ANMAT dio de baja la habilitación de una importante distribuidora de medicamentos

La medida de la ANMAT alcanza a la empresa Panalab, ubicada en Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio de baja la habilitación de Panalab S.A. Argentina como distribuidora de medicamentos, luego de una solicitud presentada por la propia empresa.

La medida alcanza al establecimiento ubicado en Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, en la provincia de Buenos Aires. De esta manera, quedó sin efecto la habilitación que la ANMAT había otorgado a Panalab mediante la Disposición N° 4176 del 17 de julio de 2008.

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La autorización comprendía la actividad como distribuidora de medicamentos, con excepción de aquellos productos que requieren cadena de frío, psicotrópicos y estupefacientes.

Por qué la ANMAT dio de baja la habilitación de Panalab

La decisión no surgió de una sanción contra la compañía, sino de una solicitud presentada por la propia Panalab para dar de baja su habilitación como distribuidora.

Durante la tramitación del expediente intervino el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. El área elaboró un informe técnico favorable para avanzar con el pedido.

Como consecuencia de la resolución, la ANMAT también ordenó cancelar el certificado correspondiente a la habilitación que había sido concedida a la empresa en 2008.

Además, el organismo dispuso limitar, a partir del 18 de mayo de 2026, la actuación de Pachielat como director técnico de la firma en el marco de la habilitación que ahora quedó sin efecto.

Los recursos previstos tras la decisión

La resolución establece que la decisión agota la vía administrativa y detalla las alternativas disponibles para recurrirla de acuerdo con la normativa vigente.

La empresa podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la notificación. También podrá interponer un recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles administrativos.

Como tercera alternativa, podrá iniciar una acción judicial dentro de un plazo de 180 días hábiles judiciales. En todos los casos, los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo.

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