El 29 de enero pasado el Boletín Oficial de la Nación trajo consigo nuevas derogaciones, entre ellas, la Ley N° 27.521 por Resolución 51/24 del Boletín Oficial. Sin embargo, como no aparece en el desglose, no se sabe por el momento si se (enmendará y) derogará o no. “Libertad es poder elegir cómo vestirnos. No que los empresarios puedan discriminar libremente. Vamos a organizarnos”, manifestó la activista por la diversidad Brenda Mato ante esta reciente situación con la legislación.
De la Redacción de EL NORTE
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La Ley 27.521, conocida como Ley Nacional de Talles, fue sancionada en 2019. Ahora, el 29 de enero pasado, el Boletín Oficial de la Nación trajo consigo nuevas derogaciones y entre ellas se encuentra esta normativa a que se nombra en la Resolución 51/24. El objetivo de la legislación es garantizar el derecho a la vestimenta para todos los cuerpos mediante medidas estandarizadas, aunque su aplicación no es regular y los controles son prácticamente inexistentes. Fuentes del oficialismo indicaron al mismo tiempo que no se trata de una derogación de leyes en forma completa –ya que se trata de normas del Ejecutivo–, sino de regímenes de comercio interior que eran utilizadas para condicionar al sector privado. Por otro lado en el anexo no se incluyó la ley en el desglose, por lo que no se sabe por el momento si se (enmendará y) derogará o no.
Esto implica que no se derogan las leyes en su totalidad, sino los decretos reglamentarios (que son los que están desglosados en el anexo en cuestión) y allí es donde no figura el Decreto 375/21. Si no se enmienda, quedará así y no habrá derogación en el caso de la Ley de Talles.
“No hay decreto que pueda borrar todo el trabajo que hicimos. La Ley 27.521 es una ley que nació del pueblo y un gobierno de turno no puede decidir por sobre quienes representa. Libertad es poder elegir cómo vestirnos. No que los empresarios puedan discriminar libremente. Vamos a organizarnos”, manifestó la activista por la diversidad Brenda Mato.
SUNITI
El 19 de noviembre de 2019 se sancionó la Ley Nacional de Talles N° 27.521. Sería promulgada un mes después. Lo que propone la ley es establecer un sistema único de identificación de talles de indumentaria (SUNITI) correspondiente a medidas estandarizadas con información sacada de una muestra que realizó el INTI (estudio antropométrico) del cuerpo de las y los ciudadanos argentinos. Es decir, medidas que se correspondan con la población de nuestro país. En ningún artículo de la ley se solicita una cantidad determinada de talles por curva, solamente permite tener una información mucho más acertada y, sobre todo, unificada de las medidas que deberán tener los talles para tener una nomenclatura correcta.
En junio de 2021 la ley tuvo su reglamentación a través del Decreto 375/21 “que establece la aplicación obligatoria en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI) que hace a la fabricación, confección, importación y comercialización, tanto presencial como digital, de indumentaria”.
ARGUMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE ENERO
El 29 de enero pasado, la resolución 51/24 deroga la Ley Nacional de Talles (y otras donde se benefician los consumidores). Como argumento se esgrime: “La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”; y que debe tenerse en cuenta “la reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible” .
Por otra parte amplía: “Se advierte la existencia de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicación de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas como son la de velar por la transparencia y la libre competencia de los mercados y la prevención y/o represión de las conductas ilícitas que afectan al comercio interior, entre otras”.
MANDATOS, PREJUICIOS Y DISCRIMINACIÓN
La brecha entre el mandato hegemónico y la auténtica diversidad corporal genera opresión, malestar y baja autoestima entre los que no encajan en la norma, y esto en general afecta más profundamente a las mujeres.
De acuerdo a una investigación de la Organización Publicitarias casi 9 de cada 10 mujeres piensan que la imagen física afecta a la satisfacción vital y un 86% abandonó alguna actividad porque no se sentía cómoda con su cuerpo.
La plataforma de investigación creativa de iStock, VisualGPS, sostiene que recibir opiniones de otros sobre nuestro cuerpo es el mayor perjuicio que sufren los consumidores de la región, especialmente las mujeres y, en particular, las más jóvenes. El estudio general también identificó que los prejuicios en torno al cuerpo impactan en las personas de manera diferente según el género: el 67% de las latinoamericanas los experimentaron porque a ojos de los demás tenían demasiado peso o demasiadas curvas, en comparación con el 44% de los hombres, lo que señala una diferencia del 23% entre géneros.
Si bien el prejuicio atribuido al tamaño corporal es similar en toda la región, en la Argentina la discriminación por la forma corporal es hasta cinco veces mayor.