El consulado de Buenos Aires amplió la fecha para la recepción de las solicitudes de trámites.
En la actualidad hay unos 400 mil argentinos que han solicitado la nacionalidad española ante el consulado español de Buenos Aires y acaban de recibir una buena noticia porque se flexibilizaron las condiciones para conseguir el pasaporte español y además se extendió la fecha para la recepción de trámites para realizar la gestión.
Esta medida apareció publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de España y la novedad del texto pasa porque ahora cada familia de la Argentina podrá tramitar un único expediente para obtener la nacionalidad española.
En criollo, esto se traduce en que si un padre o una madre obtiene la nacional española, esta se transmite de manera automática a sus hijos e incluso a sus nietos, algo que anteriormente no existía por lo que implica en una gran medida el trámite.
Esta buena noticia se agrega a una que se había a fines de septiembre de este año, cuando el Gobierno español había anunciado que el período de presentación del trámite para obtener la ciudadanía se extiende hasta octubre 2025.
La norma que habilita a los hijos y nietos de españoles a solicitar la ciudadanía ibérica se llama Ley de Memoria Democrática y viene a reparar la cadena de transmisión de nacionalidad de padres a hijos que se había roto durante la Guerra Civil Española y la dictadura del General Franco.
Quiénes aplican para obtener la ciudadanía española en la Argentina
- Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
- Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
- Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos.
- Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.
Los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (para hijos de nacionalizados mediante la Ley de 2007 o la de 2022 en caso de presentarse ante un Registro Civil diferente al de los progenitores).
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya.
- Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- Documento de identidad nacional del progenitor español.
- Documento de identidad nacional del interesado.
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo del trámite junto con la partida de nacimiento del adoptado.