Comenzó la aprobación de las primeras solicitudes de devolución del 35% que cobra AFIP a contribuyentes que efectuaron gastos en dólares durante el 2021.
Estas percepciones son las que se practicaron por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros gastos.
Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.
El trámite está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.
Cómo solicitar la devolución
Se debe ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP”, donde se encuentran precargadas las percepciones practicadas en 2021 que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. En caso de que no figuren, la carga se puede hacer manual, aportando comprobantes de percepciones, lo que demorará más tiempo.
El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones, por lo que si estas se le cobraron al usuario todos los meses, deberá presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes. Las percepciones pueden consultarse a través del servicio “Mis Retenciones” al que se accede con clave fiscal. Se deben conservar los comprobantes de las percepciones como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito o boletos de transporte.
Completada la solicitud de devolución, se puede dar seguimiento a través del servicio “Devolución de percepciones”. La aprobación o rechazo de la misma está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y la solicitud se considerará improcedente.
No obstante, si la AFIP rechaza el pedido se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Si el trámite se aprueba, se acreditarán los fondos en la CBU informada a través del servicio “Declaración de CBU”.
Quiénes pueden solicitarla
Pueden solicitar la devolución quienes no están inscriptos en el impuesto a las ganancias (ni les corresponda realizar dicha inscripción). Tampoco deben estar anotados en el impuesto sobre los bienes personales, ni estar en relación de dependencia y ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.