20 C
San Nicolás de los Arroyos
viernes, octubre 18, 2024
Edición Diaria
Edición N°

A dos años de la ley de cupo laboral trans

El 24 de junio de 2021, se sancionó la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins, que establece un cupo mínimo de 1 por ciento de los cargos y puestos del Estado nacional para dicho colectivo.

A dos años de la sanción de la ley, más de 700 personas pudieron acceder a un empleo formal y transformar sus proyectos de vida, según datos oficiales del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.

Antes de la sanción de la ley de cupo laboral Travesti-Trans, cuando el país no contaba con legislación específica en la materia, 101 personas ocupaban cargos en el sector público. Es decir que el número se amplificó significativamente, aunque queda mucho por recorrer en materia de cumplimientos y derechos.

Sin embargo, según una estimación del Departamento de Género y Diversidad de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) publicada en julio último, ese 1% dentro del Estado equivaldría a 5551 puestos. Por lo tanto, podría decirse que, por lo menos a nivel nacional, aún queda lejano el idóneo número del proyecto sancionado en 2021.

BUENOS AIRES

La provincia de Buenos Aires tiene su propia Ley Provincial N° 14.783 de Cupo Laboral Travesti – Trans Diana Sacayán, desde 2015, que establece la misma consigna, un 1% de la totalidad del sector público. Si bien no existen números oficiales, desde el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual afirman que ‘la ley está implementándose y acompañándose con capacitaciones y acompañamiento de varios tipos’.

Paralelamente a la ley se sancionó un registro de postulantes. Los últimos números de mayo de 2023 constan de 796 personas aspirantes inscriptas, de las cuales 365 se encuentran designadas. Del total de estas 796 personas, el 51%, o sea 136 personas, se encuentran empleadas en el marco de la Ley 14.783, pero no ingresaron a través del registro. Es decir, que no se promovieron los perfiles a lugares con vacantes. Allí existe una pregunta, un interrogante en relación con la funcionalidad del registro.

Además, se trata de una ley nacional y provincial del sector público, y las intendencias y municipios no tienen la obligación de implementarla en sus propios sectores gubernamentales. Por eso, la decisión final está en manos de quien esté ocupando los cargos políticos correspondientes. No existe un registro preciso de aquellos municipios que hacen cumplir la ley, y aquellos que no.

Por tratarse de una población en extremo vulnerable, con una esperanza de vida aproximada de 40 años, y cuya amplísima mayoría (80% o 90%) no tiene acceso a un empleo formal, la ley necesita una implementación total y urgente.

- Publicidad - spot_img