La Corte rechazó una demanda ambiental por Vaca Muerta

La Corte desestimó una acción colectiva por daño ambiental

Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda por daño ambiental colectivo presentada contra un grupo de empresas petroleras que operan en Vaca Muerta, al considerar que, tras más de veinte años de trámite judicial, la parte actora no logró demostrar la existencia de un perjuicio ambiental concreto y de carácter interjurisdiccional.

La acción había sido impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF, Pampa Energía, Chevron San Jorge, Pluspetrol, Pan American Energy, Total Austral, CAPEX, PCR, Vista Oil & Gas y otras compañías vinculadas a la explotación hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina. En el expediente intervinieron también, como terceros, el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

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El máximo tribunal sostuvo que, a lo largo del proceso, la asociación ambientalista incurrió en “vaguedad e imprecisión” al describir los supuestos daños y no acreditó afectaciones específicas sobre recursos que excedieran las fronteras de una sola jurisdicción. De acuerdo con el fallo, la prueba ofrecida por ASSUPA apuntaba más a que se investigaran conjeturas que a corroborar hechos concretos.

En su voto, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto con los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, remarcaron que la actora pretendía que las pericias determinaran recién en una etapa posterior cuáles eran los focos de contaminación y cómo se vinculaban con cada empresa demandada. Para el Tribunal, esa estrategia evidenciaba que la organización no podía precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados.

Exigencias probatorias y alcance ambiental

La Corte recordó que en precedentes anteriores ya había advertido sobre la necesidad de presentar estudios técnicos o evidencias verificables que demostraran una verosímil afectación ambiental de carácter interjurisdiccional. Sin embargo, en este caso la entidad se limitó a sostener de manera genérica que los suelos, las aguas y el aire de la Cuenca Neuquina se encontraban contaminados por la actividad petrolera en su conjunto.

Según el fallo, vincular de modo amplio y general el daño ambiental con toda la actividad hidrocarburífera de la región “constituye un vano esfuerzo” para acreditar que la contaminación superaba las fronteras provinciales. Esa falta de precisión impidió, a criterio de los jueces, avanzar hacia una instancia de producción de prueba más exhaustiva.

  • El Tribunal destacó que ASSUPA podía haber requerido información ambiental a organismos nacionales y provinciales antes de iniciar la demanda.
  • También subrayó que, por su condición de organización ambientalista, se esperaba que contara con elementos técnicos sólidos que respaldaran sus denuncias.

“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda”, señala el fallo del máximo tribunal.

En su resolución, la Corte concluyó que no estaban dadas las condiciones para abrir una nueva etapa procesal, ya que no se identificaron daños ambientales colectivos e interjurisdiccionales susceptibles de reparación judicial. Pese a ello, las costas fueron distribuidas en el orden causado, en atención a la complejidad jurídica de la causa y al tiempo transcurrido desde su inicio.

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