Contravenciones: el Juzgado de Convivencia tiene un promedio de resolución del 70% de los casos

BALDÍOS, RUIDOS MOLESTOS Y ANIMALES, LOS CONFLICTOS MÁS HABITUALES

Desde la modificación del Código de Convivencia, aprobado en el HCD en 2021, el juzgado pertinente viene con un promedio de resolución del 70%. Entre los casos más denunciados en los primeros cuatro meses del año, la higiene y malezas de terrenos baldíos se ubican en primer lugar; les siguen los ruidos molestos y, finalmente, problemáticas relacionadas con animales.

De la Redacción de EL NORTE
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El Código de Convivencia del partido de San Nicolás fue modificado en 2021 y se aplica desde mayo de dicho año. Durante todo este tiempo, el tipo de contravenciones que se denunciaban por parte de los vecinos fue variando. Sin embargo, algunos tipos de casos se sostienen por parte de estos.

EL NORTE pudo saber cuál es el top tres de denuncias que se realizan a través del Juzgado de Convivencia, que tiene como responsable a la Dra. Marianella La Fratta. Según los datos a los que accedió este medio, el promedio de resolución alcanza el 70% y el resto tiene un seguimiento exhaustivo.

En cuanto a los tipos de denuncias, en primer lugar, para estos cuatro meses de 2026, fueron las malezas o falta de higiene en terrenos baldíos. Tener pastizales altos puede generar la aparición de roedores y, así, posibles enfermedades. Lo mismo cuando se utilizan para arrojar basura y se crean microbasurales a cielo abierto. Vale aclarar que se trata de un tipo de denuncia estacional, ya que se producen principalmente de noviembre a marzo.

Según consta en el código mencionado anteriormente, su capítulo XI contiene nueve artículos que penan este tipo de prácticas: desde el 147 hasta el 155. Entre cada uno de ellos, se destaca: “Declárese obligatorio mantener todo inmueble limpio, libre de malezas, residuos o toda otra clase de objetos que signifiquen un riesgo o afecten la sanidad, seguridad pública o estética del lugar. Todo propietario de terreno baldío o descubierto […] que no lo mantenga en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, será sancionado con una multa. Podrá ordenarse el desmalezamiento y/o la limpieza y fumigación a cargo del propietario y/o poseedor. Existe solidaridad en la multa, la cual puede ser aplicada a todos los responsables en igual medida”.

Ruidos molestos

En segundo lugar, los ruidos molestos aparecen entre las denuncias con mayor frecuencia que realizan los vecinos de San Nicolás. De hecho, es de las contravenciones con más denuncias efectuadas desde la aplicación del Código de Convivencia en 2021. No obstante, sí es una realidad que también se trata de un tipo de denuncia meramente estacional, que es cuando más fuerte se hace; de hecho, estas se concentran entre enero y febrero.

Particularmente, el artículo 156 establece que: “Los particulares que produzcan, causen, estimulen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, que por razones de la hora y lugar, o por su calidad o grado de intensidad, perturben o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población y/o sus vecinos excediéndose de este modo la normal tolerancia causando perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, serán sancionados con una multa”.

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Problemáticas con animales

En tercer lugar, aunque no menos importante, es la enorme cantidad de denuncias que ingresan al Juzgado de Convivencia, que involucran a los animales. Concretamente, se tratan de contravenciones que suceden durante todo el año en general, por lo que se mantiene en el tiempo y con buenos resultados ante las problemáticas planteadas.

Existen, a día de hoy, cuatro puntos clave sobre esta cuestión. Dichas problemáticas con animales se dividen de la siguiente manera: 1. Daños causados por animales. 2. animales que signifiquen peligro para el tránsito. 3. Maltrato animal. 4. Perro peligroso.

Por ejemplo, el artículo 178º prescribe: «La persona poseedora –solidariamente con el propietario– de un animal doméstico, que provoque daños, perjuicios o molestias a las personas, a otros animales, a las cosas y/o los espacios públicos será sancionada con una multa».

«La persona poseedora –solidariamente con el propietario– de un animal, que por su indebido cuidado sea un peligro para la seguridad en el tránsito, será sancionada con una multa», establece el artículo 179º.

El 182º, en tanto, está referido a «los perros potencialmente peligrosos conforme a la Ley provincial Nº 14.107, anexo I; tanto en la vía pública, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, y en los lugares y espacios de uso público en general».

«Quien realice actos de maltrato animal, entendidos estos como las conductas que causen lesiones injustificadas a los animales o sometan a los mismos a padecimientos innecesarios, será sancionado con una multa. Asimismo, el juez podrá en su caso ordenar que tal animal sea dado en guarda a instituciones de protección animal, incluso con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario», se fijó a través del artículo 184º de la ordenanza.

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