Fallo histórico en Morón: condenaron a un hombre por abuso sexual con acceso carnal sin haber tenido contacto físico con la víctima

El Tribunal en lo Criminal Nº4 de Morón determinó que el uso de medios digitales para obligar a una víctima a realizar actos sobre su propio cuerpo constituye acceso carnal. El imputado, Orlando Tristán Novillo, fue sentenciado a 20 años de prisión.

La Justicia bonaerense dictó una sentencia sin precedentes al admitir la configuración de un abuso sexual con acceso carnal sin que exista contacto físico entre la víctima y el victimario. El Tribunal en lo Criminal Nº4 de Morón condenó a Orlando Tristán Novillo a la pena de 20 años de prisión. El fallo establece que el abuso puede producirse mediante medios digitales cuando el agresor somete a la persona a un contexto de dominación psicológica, amenazas y coacciones que la obligan a realizar actos sobre su propio cuerpo.

Novillo fue hallado culpable por abusos sexuales reiterados contra una menor. El imputado realizaba estas acciones mientras cumplía una pena de 8 años de cárcel por corrupción de menores en un penal bonaerense. Los magistrados Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez acreditaron que el acusado desplegó una acción sistemática para someter sexual y psicológicamente a la víctima entre 2020 y 2023.

Acceso carnal digital

Los jueces consideraron que el peligro del contacto telemático se materializó cuando el acusado forzó a la menor a la autovulneración de su integridad sexual. Sobre este punto, los magistrados describieron: “No se puede comprender la violencia sexual contra la menor si no identificamos todo el continuo que genera la sexualización forzada de su cuerpo; así lo demanda la concepción actual de la violencia sexual que abarca todas las conductas imaginables de índole sexual, incluyendo que realice conductas sexuales contra su voluntad, sea a terceros o autorreferenciales”.

A pesar de que la defensa argumentó que la calificación requería un contacto corpóreo, el tribunal equiparó las acciones obligadas con el acceso carnal ejecutado in situ. Los jueces consideraron que “el encartado hizo propia la voluntad de la víctima y tuvo siempre el gobierno del contexto y circunstancias modales concurrentes para la ejecución de sus acciones sexuales”. Añadieron que “el acto de índole sexual fue efectuado por la víctima en su propio cuerpo a partir de precisas y lesivas exigencias coactivas desarrolladas por el imputado”.

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Investigación y delitos conexos

La causa comenzó el 2 de febrero de 2023, tras la intervención de una docente de la víctima. La condena incluyó otros delitos como promoción de la corrupción de menores mediante intimidación, tenencia de material de abuso sexual infantil, extorsión, amenazas y defraudaciones mediante el uso de tarjetas de crédito. Novillo obligó a la niña a obtener datos bancarios de sus padres, realizando al menos 120 operaciones comerciales no autorizadas.

El imputado utilizó identidades falsas en Instagram y WhatsApp para generar un vínculo de confianza que luego derivó en un proceso de coacción permanente. Según el veredicto, el dominio ejercido incluyó una dimensión patrimonial donde la víctima realizó transferencias y depósitos por una suma cercana a los 350.000 pesos hacia cuentas de terceros vinculados al agresor.

Impacto psicológico y resolución

Los informes psicológicos incorporados al debate señalaron que la adolescente desarrolló un cuadro de traumatismo psíquico, ansiedad, aislamiento y conductas autodestructivas. Los jueces rubricaron en la sentencia que “las ilicitudes llevadas a cabo por el incuso, han tenido entidad suficiente para proyectarse dañosamente sobre la psíquis de la víctima, deformando, enviciando o depravando el ciclo de evolución psicosexual de la misma”.

Al finalizar el debate, el propio Orlando Tristán Novillo declaró: “Es mi voluntad, estoy de acuerdo, todo lo que manifestó el fiscal, todo lo que dijo el fiscal es cierto y estoy muy arrepentido de ello”. El tribunal ordenó el decomiso y destrucción de los dispositivos electrónicos utilizados y dispuso la unificación de la pena con una condena anterior por hechos de similar naturaleza, declarando al imputado reincidente.

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