La Justicia dejó sin efecto el fallo que suspendía la aplicación de la reforma laboral

La Cámara del Trabajo dispuso que recuperen vigencia los 82 artículos que el juez Raúl Horacio Ojeda había dejado sin efecto tras una presentación de la Confederación General del Trabajo. “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”, expresó el presidente Javier Milei en sus redes sociales.

La Justicia dejó sin efecto el fallo que suspendía la aplicación de la reforma laboral

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional contra la medida cautelar que había frenado parte de la reforma laboral. Con esta decisión, la suspensión dispuesta en primera instancia queda sin efecto y la ley recupera vigencia.

El tribunal modificó el alcance del recurso, que inicialmente había sido concedido con efecto devolutivo. A partir de esta resolución, la cautelar deja de producir efectos mientras se sustancia la revisión del caso, sin necesidad de una definición inmediata de la Corte Suprema sobre el per saltum planteado por el Gobierno.

Tras conocerse la decisión, el presidente Javier Milei se expresó en su cuenta de X: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO…!!!”.

La causa se originó por una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó una cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802. El juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar al planteo el 30 de marzo y suspendió la vigencia de esos artículos, lo que motivó la apelación del Estado.

En su análisis, la Cámara sostuvo que la normativa vigente establece que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales. Según el fallo, esas excepciones no se verifican en este expediente.

Los camaristas remarcaron que se trata de una norma aprobada por el Congreso, lo que le otorga “máxima legitimidad democrática”, y consideraron que corresponde que un tribunal colegiado evalúe la validez de la cautelar.

La decisión tiene impacto inmediato, ya que los artículos cuestionados vuelven a regir mientras se tramita la apelación. De esta manera, cambia el escenario judicial tras el fallo de primera instancia que había paralizado parcialmente la implementación de la norma.

Entre los artículos alcanzados figuran modificaciones en indemnizaciones por despido, modalidades de contratación, banco de horas, fraccionamiento de vacaciones y límites a contribuciones sindicales. La CGT sostuvo que varias disposiciones vulneran derechos previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

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