La Cámara de Mar del Plata autorizó un viaje laboral pese a la condena
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata autorizó a un hombre condenado por abuso sexual a una menor a viajar a Brasil por motivos laborales, en contra de lo resuelto en primera instancia por el Juzgado de Ejecución. El fallo reaviva el debate sobre los alcances de las reglas de conducta impuestas a quienes reciben condenas de cumplimiento condicional.
El imputado fue condenado en agosto de 2025 a tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual contra una menor de edad. Como es habitual en este tipo de sentencias, el tribunal fijó una serie de condiciones para evitar que la pena se haga efectiva, entre ellas fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la Justicia y mantener absoluta distancia de la víctima y su entorno.
Días atrás, la defensa del condenado solicitó una autorización especial para viajar a Brasil entre el 25 de abril y el 3 de mayo con el argumento de que se trataba de un compromiso laboral impostergable. El pedido fue rechazado por el juez de Ejecución, Ricardo Perdichizzi, quien consideró que el traslado no estaba contemplado en las reglas de conducta y que, además, implicaba un posible incumplimiento de la obligación de fijar residencia en la provincia de Buenos Aires.
Según el magistrado de primera instancia, la salida del país podría interpretarse como una vulneración de las condiciones impuestas al momento de dictarse la condena. En su resolución, citada por el diario La Capital, Perdichizzi sostuvo que autorizar el viaje sería flexibilizar de manera indebida un marco de control diseñado precisamente para evitar riesgos de fuga y garantizar el seguimiento judicial del caso.
Los argumentos de la Cámara para permitir la salida del país
Ante el rechazo, la defensa apeló y el caso llegó a la Cámara de Apelación y Garantías, que finalmente revocó la resolución del juez de Ejecución y habilitó el viaje, aunque impuso condiciones adicionales. Los camaristas aclararon que el tiempo que el condenado permanezca fuera de la provincia o del país no será computado para el cumplimiento del plazo de las reglas de conducta, y advirtieron que la reiteración de pedidos similares podría “desnaturalizar” el régimen impuesto.
En sus fundamentos, la Cámara marcó una distinción entre los conceptos de “domicilio” y “residencia” y sostuvo que una salida temporaria por motivos de trabajo no implica, por sí misma, el abandono del domicilio fijado ante la Justicia. Los jueces también tuvieron en cuenta que el hombre ya había viajado con anterioridad a Brasil durante el proceso, sin que se verificaran incumplimientos ni riesgos procesales asociados a esos desplazamientos.
- El condenado mantiene una pena de prisión en suspenso por abuso sexual a una menor.
- El permiso es excepcional y no acorta el tiempo total de cumplimiento de las reglas de conducta.
- La Cámara advirtió que la reiteración de viajes podría revisar el criterio aplicado.
Para la Cámara, una salida temporaria del país con fines laborales “no constituye una violación” de las reglas fijadas, siempre que se mantenga el domicilio y el control judicial.
La resolución, que se enmarca en la interpretación de los alcances de las penas condicionales, vuelve a poner en foco la tensión entre la necesidad de control sobre los condenados por delitos sexuales y el respeto a ciertos márgenes de movilidad cuando existen justificaciones laborales. Mientras tanto, el hombre seguirá bajo supervisión judicial y obligado a cumplir estrictamente las demás condiciones impuestas, en especial la prohibición de acercamiento a la víctima.


