Apartan a Ariel Lijo de la causa “Escuela de Yoga” por falta de imparcialidad

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La Cámara Federal de Casación Penal resolvió apartar al juez federal Ariel Lijo de la causa conocida como “Escuela de Yoga”, al considerar que sus intervenciones públicas y la aceptación de un premio vinculado al expediente afectaron la apariencia de imparcialidad que debe regir su función. La decisión fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar.
El pronunciamiento hace lugar a los planteos de las defensas y de un grupo de mujeres que se presentaron como víctimas en el caso, quienes cuestionaron las declaraciones extrajudiciales de Lijo sobre un proceso aún en trámite. Para Casación, esos dichos vulneraron garantías constitucionales básicas, como el derecho a ser juzgado por un magistrado independiente y sin preconceptos.
La controversia se originó a partir de la participación del juez en un evento realizado en el Senado de la Nación en septiembre de 2025, donde se refirió de manera directa al expediente que instruía desde 2021. Allí, Lijo calificó los hechos investigados como una “estructura de prostitución” y mencionó la existencia de “falsos hospitales” y maniobras de lavado de dinero, expresiones que, según el fallo, pueden interpretarse como un adelanto de opinión sobre la responsabilidad de los imputados.
Uno de los pasajes más cuestionados fue el uso del término “gatos” para aludir a mujeres en el marco de una explicación sobre el lenguaje presente en la causa. Ese uso del lenguaje fue considerado por las recusantes como denigrante y contrario a los estándares de perspectiva de género que hoy se exigen a los funcionarios judiciales. La jueza Ángela Ledesma destacó en su voto que semejantes expresiones resultan incompatibles con los deberes de prudencia, reserva e imparcialidad que rigen la conducta de los magistrados.
Además, el tribunal puso bajo la lupa que Lijo hubiera aceptado un premio de la Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT) por su actuación en esa misma causa, pese a que el expediente continúa abierto. Para Casación, recibir una distinción mientras se lleva adelante un proceso sensible vinculado a trata de personas y explotación de mujeres supone un riesgo para la confianza pública en la neutralidad del juez, aun cuando no exista una parcialidad demostrada en los hechos.
Los fundamentos de Casación y el impacto institucional
En su resolución, la Sala II anuló una decisión previa que rechazaba la recusación y ordenó la separación de Lijo del expediente. El tribunal remarcó que, más allá de las convicciones personales de cada magistrado, la Justicia debe garantizar que no haya dudas razonables sobre su objetividad. En ese sentido, subrayó que los jueces deben extremar la cautela en sus apariciones públicas, especialmente cuando se trata de causas complejas con víctimas en situación de vulnerabilidad.
- Se aparta a Lijo de la causa “Escuela de Yoga” por pérdida de apariencia de imparcialidad.
- Se cuestionan sus declaraciones en el Senado sobre hechos aún bajo investigación.
- Se observa negativamente la aceptación de un premio por un expediente en trámite.
- Se enfatiza la obligación de prudencia y perspectiva de género en el ámbito judicial.
“La conducta pública de los jueces debe garantizar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia”, resaltó el fallo de la Cámara de Casación Penal al justificar el apartamiento del magistrado.
La decisión reabre el debate sobre los límites de la exposición pública de los jueces y el rol de la perspectiva de género en la evaluación de su conducta. También coloca bajo la lupa el vínculo entre el Poder Judicial y las organizaciones de la sociedad civil que reconocen la labor de magistrados en causas sensibles. Con el apartamiento de Lijo, la causa “Escuela de Yoga” quedará ahora en manos de otro juez, que deberá continuar la investigación en un contexto de especial atención sobre la independencia y la transparencia del sistema judicial argentino.

