YPF: fallo a favor de Argentina y alerta por críticas internas

La Cámara de Nueva York avaló la expropiación de 2012

Sede de YPF y bandera argentina en contexto judicial

NewsITe

La reciente decisión de la Cámara de Apelaciones de Nueva York en la causa por la expropiación de YPF fue celebrada como una victoria clave para la Argentina, pero llegó acompañada de una advertencia: las críticas políticas internas a cómo se llevó adelante la estatización en 2012 podrían reabrir el frente judicial y jugar en contra del país.

El exsubprocurador del Tesoro, Sebastián Soler, recordó que el litigio comenzó en 2015 y que durante varios años la discusión se concentró en definir en qué jurisdicción debía tramitarse el caso. Recién en 2020, cuando la jueza estadounidense determinó que el juicio debía continuar en tribunales de Nueva York, se abrió el debate de fondo sobre las obligaciones del Estado frente a los accionistas de la petrolera.

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El punto central del conflicto era si, al expropiar el 51% de YPF que estaba en manos del accionista mayoritario, el Gobierno argentino debía también lanzar una oferta de compra para los accionistas minoritarios, tal como pretendían los demandantes. Esa discusión se dio a la luz del derecho argentino y de las normas que rigen la expropiación por razones de utilidad pública.

Según explicó Soler, la postura del país fue consistente a lo largo de distintas administraciones: el derecho público argentino habilita al Estado a expropiar la cantidad de acciones que considere necesaria, sin que exista una obligación automática de extender esa operación a todos los titulares privados. En primera instancia, la jueza había interpretado que el estatuto de YPF configuraba una suerte de contrato que imponía compromisos adicionales, pero la Cámara terminó rechazando esa visión.

La argumentación jurídica y el rol del derecho argentino

El tribunal de apelaciones sostuvo que el estatuto de una sociedad no es un contrato en el sentido clásico, sino un mecanismo de organización interna, y afirmó que ninguna de sus cláusulas puede limitar la potestad constitucional de expropiar que tiene el Estado argentino. En otras palabras, ningún pacto societario puede ubicarse por encima de la soberanía de un país para recuperar el control de una empresa estratégica cuando lo justifica el interés público.

Soler subrayó que este razonamiento fue decisivo para evitar una sentencia multimillonaria en contra. De acuerdo con su visión, hubo una verdadera política de Estado en la defensa: los argumentos utilizados en la primera instancia y en la apelación fueron coincidentes, más allá de los cambios de gobierno. El eje fue siempre el mismo: la expropiación se realizó respetando la legislación nacional vigente en 2012.

  • La Cámara de Nueva York convalidó que la Argentina actuó conforme al derecho interno.
  • El estatuto de YPF no puede restringir la potestad de expropiar del Estado nacional.

“La Cámara acaba de decir que la expropiación se hizo correctamente; insistir en que fue ilegal es peligroso para la Argentina”, advirtió Sebastián Soler.

Pese al fallo favorable, el especialista advirtió que los demandantes aún podrían buscar nuevas instancias, como la Corte Suprema de Estados Unidos, y que declaraciones locales que cuestionen la legalidad de la expropiación podrían ser utilizadas en su contra. Por eso llamó a la prudencia política y a preservar una posición unificada para proteger el resultado judicial y el impacto económico de esta resolución.

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