Restringen a allegado de Adorni por presionar a una testigo

Medidas urgentes de la Justicia por presuntas presiones a una testigo clave

Juzgado federal donde se dictaron las medidas de restricción

NewsITe

El juez federal Ariel Lijo dispuso una serie de medidas de protección urgentes a favor de Vanesa Elizabeth Tossi, secretaria de la empresa aérea JAG Executive Aviation, tras denunciar presiones y hostigamiento por parte de Marcelo Grandio, allegado al jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni.

La decisión se adoptó en respuesta a un pedido del fiscal federal Gerardo Pollicita, quien consideró que las conductas atribuidas a Grandio configuran un riesgo concreto para la libertad y tranquilidad de la testigo, pieza clave en la causa que investiga el uso de un vuelo privado hacia Punta del Este por parte del funcionario nacional.

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Entre las medidas dispuestas, Lijo ordenó que Marcelo Grandio se abstenga de contactar a Tossi por cualquier medio —personal, telefónico, digital o a través de terceras personas— y fijó además una estricta restricción de acercamiento a su domicilio particular, lugar de trabajo y otros sitios de concurrencia habitual. La resolución busca evitar nuevas situaciones de presión que puedan interferir en el desarrollo de la investigación.

Según surge del expediente, el conflicto se desencadenó durante la audiencia testimonial de Tossi ante el fiscal Pollicita, cuando la mujer declaró sobre los detalles del vuelo que trasladó a Adorni a Punta del Este, Uruguay. En pleno desarrollo de la declaración, la testigo comenzó a recibir reiteradas llamadas telefónicas y mensajes de parte de Grandio, hecho que la fiscalía calificó como “escandaloso” por su potencial efecto intimidatorio.

Investigación por amenazas y coacciones

De acuerdo al testimonio de la empleada de la firma aeronáutica, las comunicaciones no fueron aisladas, sino que se sumaron al envío previo de una carta documento con términos intimidantes. A criterio de la fiscalía, todo ello habría tenido como objetivo condicionar su relato sobre los hechos bajo investigación.

Tossi también afirmó que fue Marcelo Grandio quien pagó el vuelo en cuestión y que habría pedido expresamente que no se emitiera la factura por el servicio. Ese dato, vinculado al eventual uso de servicios privados por parte de altos funcionarios públicos sin la debida rendición, le agrega relevancia institucional al expediente.

  • Prohibición de contacto por cualquier vía entre Grandio y la testigo.
  • Restricción de acercamiento a domicilio, trabajo y lugares habituales de Tossi.
  • Extracción de testimonios para abrir una investigación específica por presiones.
  • Posible investigación de delitos de amenazas y coacciones.

Fundamentos del fiscal y resguardo del proceso

En su dictamen, Pollicita sostuvo que los actos atribuidos a Grandio exceden un mero malestar subjetivo y constituyen “indicadores concretos de presión” que atentan contra la espontaneidad de una fuente de prueba relevante. Por ello, invocó el artículo 210, inciso f, del Código Procesal Penal Federal para justificar la adopción de medidas cautelares urgentes.

El fiscal remarcó que la sucesión de llamados insistentes, sumada a la interrupción de la audiencia mediante comunicaciones intimidatorias, configura un riesgo real para la integridad psíquica de la testigo y para la transparencia del proceso. En línea con ese planteo, el juez Lijo ordenó extraer testimonios del acta de declaración de Tossi y de la documentación aportada, a fin de que se investiguen en forma autónoma las presuntas amenazas y coacciones.

La resolución remarca que el objetivo de las restricciones no es castigar por adelantado, sino proteger la integridad de la testigo y garantizar que la recolección de pruebas se desarrolle sin interferencias externas.

Con estas medidas, la Justicia procura asegurar que la investigación sobre el vuelo que trasladó a Manuel Adorni a Punta del Este avance en un marco de resguardo institucional, evitando que posibles presiones sobre testigos pongan en duda la veracidad de los testimonios y la solidez del expediente.

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