De la privatización a la batalla judicial en Nueva York

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La extensa disputa judicial internacional por la expropiación de YPF, que mantiene en vilo a la economía argentina desde hace más de una década, tiene raíces que se remontan a comienzos de los años noventa, cuando el gobierno de Carlos Menem impulsó la privatización de la petrolera estatal y fijó las reglas de juego que hoy están bajo la lupa.
En 1993, durante ese proceso de privatización, se aprobó un estatuto social para YPF que incorporó una cláusula clave de protección para los accionistas minoritarios. Esa disposición establecía que cualquier persona o entidad que tomara el control de la compañía —es decir, que superara el 51% del paquete accionario— debía lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) por las acciones restantes, abonando un precio determinado por una fórmula preestablecida.
Años más tarde, ese detalle estatutario se transformaría en el eje del reclamo multimillonario contra el Estado argentino en los tribunales de Nueva York, luego de la estatización de la compañía decidida por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
La expropiación de 2012 y el conflicto con los accionistas
En abril de 2012, el Congreso sancionó la Ley 26.741, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de YPF, en manos mayoritariamente de la española Repsol. El argumento político fue recuperar el control nacional de un recurso estratégico; el jurídico, que al tratarse de una ley de orden público, la norma se imponía por sobre los estatutos privados de la compañía.
La defensa argentina, encabezada entonces por el viceministro de Economía Axel Kicillof, sostuvo que la expropiación se regía por el derecho público y, por lo tanto, no obligaba al Estado a cumplir con la cláusula de OPA prevista en los estatutos. Así, los accionistas minoritarios no recibieron ninguna oferta por sus tenencias, lo que derivó en conflictos financieros para algunos socios relevantes.
El caso más resonante fue el del Grupo Petersen, que entre 2008 y 2011 había adquirido el 25% de YPF financiado con préstamos otorgados por la propia Repsol y un consorcio de bancos. Tras la expropiación y ante la falta de dividendos, las firmas Petersen Energía y Petersen Inversora entraron en cesación de pagos y luego quebraron en España.
La entrada de Burford y el juicio en Nueva York
En 2015, el fondo de litigios Burford Capital compró por unos 15 millones de euros los derechos para litigar de las empresas del Grupo Petersen en quiebra. Junto con el fondo Eton Park, presentó una demanda contra el Estado argentino y contra YPF en la Justicia de Nueva York, alegando que el país había actuado como un inversor privado y que, en consecuencia, debía respetar las reglas de mercado fijadas en el estatuto de la petrolera.
Se abrió entonces una compleja batalla legal, que incluyó discusiones sobre la jurisdicción competente: Argentina intentó que el caso fuera tramitado en los tribunales locales, pero la causa quedó finalmente bajo la órbita de la jueza federal Loretta Preska, en el Distrito Sur de Nueva York.
En marzo de 2023, Preska concluyó que la Argentina había incumplido el contrato al no lanzar la OPA prevista, y declaró al país responsable, aunque eximió de toda responsabilidad a YPF S.A. En septiembre de ese año fijó el monto de la condena en US$ 16.100 millones, calculados en función de la fecha en que el Estado tomó el control de la empresa (16 de abril de 2012) y aplicando una tasa de interés retroactiva del 8% anual. El cálculo se desglosó en unos US$ 8.400 millones de daños principales y US$ 7.600 millones en intereses.
Apelaciones, embargos y la revisión ordenada por la Cámara
Tras el fallo adverso, el Estado argentino apeló ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, con sede también en Nueva York. La defensa cuestionó la interpretación del derecho argentino realizada por Preska y sostuvo que la magistrada desconoció principios de inmunidad soberana y el carácter de orden público de la ley de expropiación.
En paralelo, Burford inició un proceso de discovery para detectar activos argentinos en el exterior susceptibles de embargo, con el objetivo de garantizar el eventual cobro de la sentencia. Ese movimiento encendió alarmas en el Gobierno, atento al antecedente de otros litigios de deuda en los que bienes estatales fueron objeto de medidas cautelares.
Sin embargo, en las últimas semanas el tablero judicial se modificó. Primero, la Cámara ordenó detener los procesos de búsqueda de activos, y finalmente, en marzo de 2026, resolvió anular la condena principal de Preska y disponer una revisión integral del caso. Esa decisión no significa el cierre definitivo de la controversia, pero sí reabre el debate sobre el alcance de los estatutos societarios frente a una ley de expropiación y sobre hasta dónde pueden llegar los tribunales extranjeros al juzgar decisiones de política económica de un Estado soberano.
Cronología de la Causa YPF
- 1993 – Privatización: se incorpora al estatuto de YPF la cláusula de Oferta Pública de Adquisición (OPA) para proteger a los accionistas minoritarios ante cambios de control.
- 2008–2011 – Entrada del Grupo Petersen: el conglomerado compra el 25% de YPF financiado con préstamos de Repsol y bancos internacionales.
- Abril de 2012 – Nacionalización: el Congreso expropia el 51% en manos de Repsol; Petersen deja de cobrar dividendos y entra en default.
- 2015 – Inicio de la demanda: Burford Capital adquiere los derechos de litigio de Petersen y demanda a la Argentina e YPF en Nueva York.
- 2023 – Condena inicial: la jueza Preska fija una sentencia de US$ 16.100 millones contra el Estado argentino y libera de responsabilidad a la petrolera.
- Marzo de 2026 – Anulación: la Cámara del Segundo Circuito revoca la condena principal y ordena revisar todo el proceso judicial.
La discusión de fondo en la causa YPF excede lo económico: pone bajo escrutinio cómo se combinan las decisiones soberanas de expropiación con los compromisos asumidos en el mercado de capitales internacional.
Mientras se aguarda la nueva instancia de análisis en Nueva York, el expediente sigue siendo un símbolo de las tensiones entre necesidades de política energética, previsibilidad para los inversores y la capacidad de los Estados para sostener en el tiempo las reglas que ellos mismos fijan.

