Casación confirma condenas por delitos de lesa humanidad

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y en Campo de Mayo durante la última dictadura cívico-militar, y ratificó las prisiones perpetuas dictadas contra los responsables de los denominados “vuelos de la muerte”. La decisión consolida el carácter de centros de exterminio que tuvieron esos espacios en el esquema represivo estatal.
En relación con la causa ESMA, la Sala II de Casación —integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Daniel Antonio Petrone y Gustavo M. Hornos— rechazó los recursos de las defensas y dejó firmes las condenas contra el médico Jorge Luis Magnacco y el exmarino Víctor Roberto Olivera. El tribunal volvió a definir a la ESMA como un ámbito de exterminio, donde se aplicó un “paradigma concentracionario” basado en la deshumanización sistemática de las personas detenidas.
La sentencia subrayó la responsabilidad de Magnacco por su rol en la maternidad clandestina y su vínculo con el Hospital Naval. Los jueces destacaron que el encierro de mujeres embarazadas constituyó una forma extrema de violencia de género, inserta en el plan de apropiación y sustitución de identidad de recién nacidos, una de las marcas más aberrantes del terrorismo de Estado en la Argentina.
En el caso de Olivera, Casación confirmó su condena por la detención ilegal de una madre y su hija, sometidas a un régimen de “libertad vigilada” luego de su paso por la ESMA. Esa modalidad, explicó el fallo, extendía el control represivo más allá de los centros clandestinos y mantenía a las víctimas bajo permanente amenaza.
Vuelos de la muerte y la importancia de la prueba forense
En la causa vinculada a Campo de Mayo, con votos de Slokar, Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, la Cámara ratificó las penas de prisión perpetua para los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance. El tribunal describió la mecánica de los “vuelos de la muerte” como una herramienta de exterminio: prisioneros arrojados al mar o a ríos desde aeronaves militares para hacer desaparecer sus cuerpos.
La resolución destacó el aporte central del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para reconstruir el funcionamiento del dispositivo represivo y probar las desapariciones. A partir del hallazgo e identificación de cuerpos en costas bonaerenses, los jueces señalaron que se pudo transformar “la sospecha en certeza” sobre la existencia sistemática de esos vuelos.
- Los restos hallados en playas y zonas ribereñas permitieron vincular víctimas con operativos represivos específicos.
- La ausencia de sobrevivientes directos de los vuelos obligó a construir la prueba con pericias forenses, archivos y testimonios indirectos.
“El reconocimiento judicial de estos hechos constituye una forma de memoria ejercida frente al negacionismo y reafirma la obligación del Estado de garantizar verdad, justicia y no repetición”, advirtió el tribunal.
El fallo también remarcó la necesidad de preservar los sitios de memoria y el material probatorio acumulado en más de cuatro décadas de investigaciones, y alertó sobre el impacto que podrían tener eventuales medidas que afecten a los organismos encargados de su resguardo. Para la Cámara, la continuidad de los juicios y la conservación de la prueba son condiciones esenciales para sostener la política de memoria, verdad y justicia que el Estado argentino asumió como compromiso internacional y democrático.

