Un nuevo tribunal frena el tope a las indemnizaciones laborales

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El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la reciente reforma laboral, que limita el modo de actualización de las indemnizaciones por juicios laborales. El pronunciamiento se suma al dictado días atrás por un juez de Córdoba, y configura así una incipiente tendencia judicial crítica sobre uno de los puntos centrales de la normativa impulsada por el Gobierno nacional.
El fallo platense, fechado el viernes 13 de marzo y dado a conocer este lunes, se dictó en el marco de una demanda iniciada por un trabajador gastronómico que se consideró despedido por falta de registración, ausencia de tareas y no pago de haberes. Los jueces condenaron a los titulares del establecimiento de comidas a abonar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales, a cancelar en un plazo de diez días.
En su argumentación, el tribunal sostuvo que la aplicación del artículo 55 vulnera derechos reconocidos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, al establecer un sistema de actualización que puede resultar insuficiente frente a la inflación. Según advirtieron, utilizar tasas que no compensen de manera adecuada la pérdida del poder adquisitivo del dinero conduce a una reducción irrazonable del valor real de los créditos laborales.
Fundamentos constitucionales y marco legal
Los jueces resolvieron que, ante la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, corresponde aplicar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). De este modo, descartaron el esquema introducido por la reforma laboral, que remite a tasas de interés del Banco Central con topes y pisos que podrían recortar entre un 20% y un 60% las sumas finales a percibir por los trabajadores, según señalaron especialistas tras la sanción de la norma.
En uno de los párrafos centrales del fallo, los magistrados remarcaron que, en casos de ausencia de registración del vínculo laboral, el empleador infractor debe asumir las consecuencias plenas de su conducta negligente. Para ello citaron el artículo 1728 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 1 inciso b y concordantes de la LCT, que consagran el deber de diligencia y la protección del trabajador como parte más débil de la relación.
Alcance del artículo 55 y precedentes recientes
El artículo 55 de la reforma laboral establece cómo deben actualizarse las deudas en juicios laborales en curso, fijando como referencia intereses del Banco Central, pero con un tope máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. En la práctica, diversos laboralistas advirtieron que esta fórmula implicaba una reducción significativa de las indemnizaciones respecto de los criterios aplicados por numerosos tribunales antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
- Limita la actualización de créditos laborales en juicios ya iniciados.
- Remite a tasas del BCRA con un techo que podría licuar montos por inflación.
- Podría recortar entre 20% y 60% lo que terminarían cobrando los trabajadores.
La decisión de La Plata se conoció pocos días después de que un juez laboral de Córdoba también declarara inconstitucional el mismo artículo 55, en otra causa de indemnización. Ambos pronunciamientos apuntan al corazón del esquema de actualización diseñado por la reforma y abren un nuevo frente de discusión sobre su validez constitucional, mientras se espera la postura que finalmente adopte la Corte Suprema frente a eventuales recursos.
“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar”, señalaron los jueces del Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata.
Con dos fallos de primera instancia en contra, el capítulo indemnizatorio de la reforma laboral entra en una zona de fuerte incertidumbre. Hasta que haya definiciones de instancias superiores, se prevé que la discusión sobre la actualización de créditos laborales siga llegando a los tribunales de todo el país, con impacto directo sobre los montos que perciben los trabajadores despedidos y sobre la previsibilidad de costos para las empresas.

