La Corte Suprema rechazó la triple filiación y fijó tope de dos padres

La Corte zanjó un caso clave sobre filiación y técnicas de reproducción

Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había habilitado la inscripción de un niño con triple filiación y reafirmó que el Código Civil y Comercial argentino establece un máximo de dos vínculos filiales por persona. El fallo fija un criterio relevante para los casos vinculados a nuevas formas de organización familiar y a las técnicas de reproducción humana asistida.

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El caso se originó en abril de 2022, cuando D.V.K., G.E.C. y P.A.B. impulsaron una acción judicial para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires autorizara la inscripción del niño por nacer con tres progenitores: la mujer gestante y una pareja, de la cual provenían los gametos utilizados para la gestación. El proyecto familiar preveía que la mujer gestara un embrión formado con su óvulo y el esperma de uno de los integrantes de la pareja.

En primera instancia, el juez a cargo declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial y ordenó que el niño fuera inscripto con una madre y dos padres. Esa decisión fue luego confirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que entendió que la limitación legal a dos vínculos filiales vulneraba el interés superior del niño y el principio de no discriminación.

Con los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, el caso llegó al máximo tribunal. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron foco en el régimen filiatorio vigente y coincidieron en que el Código Civil y Comercial diseña un sistema basado en un tope de dos progenitores legales, sin diferenciar entre filiación por naturaleza, por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida.

Argumentos del fallo y rol del Congreso en eventuales cambios

En su voto, Rosatti remarcó que las transformaciones sociales y culturales de las últimas décadas generaron nuevas formas de parentesco y reforzaron la importancia del vínculo socioafectivo. Sin embargo, advirtió que el reconocimiento de figuras como la triple filiación no puede resolverse por vía jurisprudencial ni meramente registral, sino que requiere un debate específico en el Congreso de la Nación, como órgano encargado de definir la política legislativa en materia de familia.

El ministro recordó además que el artículo 562 del Código Civil y Comercial regula de manera expresa la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida, al establecer que el hijo es de quien dio a luz y de quien prestó el consentimiento previo, informado y libre para someterse al procedimiento. En ese marco, sostuvo que habilitar un tercer progenitor implicaría modificar el esquema legal diseñado por el legislador.

En un voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron que la norma cuestionada no resulta discriminatoria y enfatizaron que el Poder Judicial no puede sustituir al Congreso modificando una ley vigente por discrepancias con su contenido. A su vez, señalaron que los tribunales inferiores confundieron el interés de los adultos involucrados con el interés superior del niño, que debe ser el eje central de cualquier decisión en materia de filiación.

  • La Corte entendió que la limitación a dos progenitores apunta a evitar conflictos en la toma de decisiones sobre crianza, educación, residencia y administración del patrimonio del niño.
  • Los jueces advirtieron que un esquema con más de dos responsables parentales podría multiplicar los desacuerdos y obligar a una mayor intervención judicial en la vida familiar.

“La regulación de la filiación cumple una función jurídica esencial: definir quiénes asumen las responsabilidades parentales y cuáles son sus consecuencias”, destacaron los ministros al fundamentar la vigencia del límite de dos vínculos filiales.

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema sienta un precedente de alcance nacional sobre la imposibilidad de inscribir triple filiación bajo el régimen actual y deja abierta la discusión para el ámbito legislativo. Cualquier cambio en el modelo de filiación, advierte el fallo, deberá surgir de una reforma del Código Civil y Comercial y de un debate democrático que contemple las nuevas realidades familiares sin desatender la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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