La Corte Suprema confirmó penas por asociación ilícita en un histórico fraude al Estado

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas por asociación ilícita en la emblemática causa conocida como la “mafia del oro”, un esquema de fraude al Estado que tuvo su epicentro en la década del 90 y que se valió de operaciones comerciales simuladas para obtener reintegros impositivos indebidos por unos 20 millones de dólares.
Con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas y confirmó las penas de tres años de prisión para Mario Jorge Grinschpun, Luis Eduardo Ricigliano, Edgardo Enrique Roggenbau y Carlos Axel Augspach, todos ellos condenados por integrar una asociación ilícita. Las penas son de ejecución condicional, pero consolida la responsabilidad penal en una causa que lleva más de tres décadas de trámite.
En paralelo, la Corte rechazó también el recurso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que actuó como querellante, contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado prescripto el delito de defraudación a la administración pública. De esta forma, quedó definitivamente descartada la posibilidad de reabrir la discusión penal por ese delito específico, más allá de las responsabilidades ya fijadas por asociación ilícita.
El “Grupo Piana” y el mecanismo para defraudar al fisco
La investigación se focalizó en las maniobras del denominado “Grupo Piana”, un entramado empresarial que, según la acusación, montó una estructura de sociedades y operaciones ficticias para aprovecharse del régimen de reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a las exportaciones. Mediante la simulación de ventas y exportaciones de productos, se reclamaban ante el fisco reintegros que nunca se correspondían con operaciones reales.
El ardid permitía que empresas vinculadas al grupo aparecieran como parte de la cadena de comercialización de bienes supuestamente destinados al exterior, generando así créditos fiscales y beneficios impositivos inexistentes. De ese modo, los acusados lograron acceder a reintegros que, según las estimaciones de la causa, rondaron los 20 millones de dólares, un monto significativo para la época y que afectó de manera directa a las arcas públicas.
Hechos de los años 90 y primeras condenas
Los hechos atribuidos se desarrollaron entre 1993 y 1995, en un contexto de fuerte apertura económica y expansión del comercio exterior argentino. El caso tuvo un extenso derrotero judicial y recién en febrero de 2014 el Tribunal Oral en lo Penal Económico dictó las primeras condenas contra los principales referentes de Casa Piana, la firma señalada como núcleo de la maniobra.
En esa etapa, Enrique Piana fue condenado a seis años de prisión por 19 hechos de defraudación a la administración pública y asociación ilícita en carácter de jefe y organizador. Esa pena se unificó más tarde en ocho años y dos meses, al computarse otra condena previa. En tanto, Miguel Seligman recibió una pena de tres años de prisión en suspenso como miembro de la organización delictiva, lo que marcó uno de los capítulos centrales del expediente.
Segunda parte del juicio y revisión de Casación
La segunda parte de la causa llegó a juicio oral en 2017. En ese tramo, el Tribunal Oral dictó condenas de tres años de ejecución condicional y multas por asociación ilícita para Carlos Axel Augspach, Guillermo Jorge Campbell, Mario Jorge Grinschpun, Edgardo Enrique Roggenbaum y Luis Eduardo Ricigliano. A su vez, Marcelo De Laurentis y Alberto Giusti fueron sentenciados a dos años de prisión en suspenso como partícipes necesarios del delito de defraudación a la administración pública.
Posteriormente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal intervino para revisar esos fallos. En 2022, confirmó las condenas por asociación ilícita pero consideró prescripto el delito de defraudación, tras dictar un nuevo pronunciamiento luego de que la propia Corte Suprema anulara una resolución anterior por entender que carecía de “unidad lógico-jurídica”. Esa decisión de Casación, ahora validada en lo sustancial, marcó el alcance definitivo de las responsabilidades penales.
Un cierre judicial a más de tres décadas de iniciado el caso
Con el reciente fallo, la Corte Suprema clausuró los intentos de las defensas por revertir las condenas por asociación ilícita y, al mismo tiempo, rechazó los planteos de la AFIP que buscaban mantener viva la acusación por defraudación al Estado. El expediente de la “mafia del oro” se convierte así en un ejemplo de los tiempos que puede demandar la persecución penal en causas económicas complejas, donde se entrecruzan estructuras empresariales, legislación tributaria y maniobras financieras sofisticadas.
La causa “mafia del oro” deja un precedente en materia de delitos económicos y tributarios, al consolidar condenas por asociación ilícita en un fraude millonario ocurrido hace más de 30 años.
Más allá de la prescripción de parte de los delitos, la confirmación de las condenas por asociación ilícita consolida un mensaje institucional sobre los límites legales para las maniobras de evasión y fraude fiscal. El caso vuelve a poner en el centro del debate la necesidad de controles más eficaces y mayores tiempos de respuesta del sistema judicial frente a esquemas delictivos que impactan de lleno sobre los recursos públicos.

