Economía levantó el derecho antidumping al foil de aluminio chino

NewsITe
El Ministerio de Economía dispuso el fin del derecho antidumping del 28% que regía sobre las importaciones de hojas de aluminio originarias de China, insumo clave para envases y aplicaciones industriales. La medida, oficializada mediante la Resolución 172/2026 y firmada por el ministro Luis Caputo, comenzó a regir de manera inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial.
El derecho antidumping había sido establecido en 2020, a través de la Resolución 88 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, a pedido de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., única productora de aluminio primario y de foil en el país. La protección se aplicaba sobre operaciones clasificadas en la posición arancelaria NCM 7607.11.90, que comprende hojas de aluminio sin soporte, simplemente laminadas, de entre 0,006 mm y 0,2 mm de espesor y hasta 1.300 mm de ancho.
Este tipo de foil de aluminio se utiliza en la fabricación de envases para alimentos y bebidas, blísteres y envoltorios para medicamentos, así como en la producción de membranas aislantes para la construcción. Por ese motivo, el insumo forma parte de múltiples cadenas productivas ligadas a bienes de consumo masivo y al sector de la construcción.
Argumentos técnicos detrás de la decisión oficial
De acuerdo con los considerandos de la resolución, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó en agosto de 2025 que, para el período investigado, no se verificaba un margen de dumping en las exportaciones de foil de aluminio desde China hacia la Argentina. Sin embargo, al comparar precios con ventas del mismo origen hacia Chile, el organismo detectó un margen de recurrencia de dumping del 14,47%.
La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), mediante el Acta de Directorio N° 2618 del 21 de enero de 2026, recomendó analizar observaciones adicionales antes de resolver la continuidad del derecho. Entre otros puntos, destacó que, durante la vigencia de la medida, las importaciones chinas de foil se redujeron a menos del 3% del consumo aparente nacional.
En ese mismo lapso, Aluar incrementó de forma significativa su participación de mercado: pasó del 64% en 2019 al 91% en 2024. Paralelamente, la compañía habría aumentado sus precios relativos entre 5% y 7%, pese a que la cotización internacional del aluminio primario –principal insumo del foil– cayó alrededor de 16% en el mismo período.
Impacto en la industria y en los precios internos
La CNCE subrayó que el foil de aluminio incide en “diversas cadenas productoras de bienes de consumo básico” y que este producto representa solo entre el 3% y el 4% de la facturación total de Aluar. Al mismo tiempo, recordó que la firma controla entre el 60% y el 65% del costo de producción del foil al ser la única fabricante local de aluminio primario, lo que le otorga una fuerte posición dominante en el mercado interno.
- Caída casi total de las importaciones chinas por la medida aplicada desde 2020.
- Mayor dependencia del mercado local de un único proveedor, con fuerte aumento de su cuota de mercado.
- Suba de precios internos pese al descenso del valor internacional del aluminio primario.
Con estos elementos, la Subsecretaría de Comercio Exterior recomendó cerrar el examen por vencimiento de la medida sin mantener el derecho antidumping, postura que fue respaldada por la Secretaría de Industria y Comercio y por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.
La resolución implica un giro en la política comercial sobre un insumo estratégico, con impacto directo en costos industriales y en la estructura de competencia del mercado de foil de aluminio.
Con la eliminación del recargo del 28% a las importaciones chinas, se abre un nuevo escenario para los usuarios industriales del foil de aluminio, que podrían acceder a una mayor oferta externa y, eventualmente, a menores costos. Al mismo tiempo, se renueva el debate sobre el equilibrio entre protección a la industria nacional, defensa de la competencia y cuidado de los precios al consumidor.

