El Senado deja lista la reforma laboral de Milei

El Senado se encamina a sancionar la reforma laboral

Sesión del Senado por la reforma laboral

NewsITe

El Senado de la Nación se prepara para convertir en ley, la próxima semana, la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, un paquete de cambios que redefine vacaciones, despidos, horas extra, negociación colectiva y derecho de huelga en servicios esenciales. La sesión fue convocada para el viernes 27 de febrero a las 11, ocasión en la que se ratificarán las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El proyecto, presentado como una “modernización laboral”, sufrió ajustes durante su tratamiento legislativo. Diputados eliminó el controvertido artículo 44, que reducía el salario a percibir por trabajadores en situación de enfermedad o accidente no laboral, uno de los puntos que generaba mayor rechazo sindical y opositor. El oficialismo espera llegar a la votación con los acuerdos cerrados y el número asegurado.

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La Libertad Avanza, que en el Senado tiene como figura central a Patricia Bullrich, arriba a esta sesión clave luego de haber impulsado otras iniciativas sensibles, como el Régimen Penal Juvenil y la reforma de la ley de Glaciares, además de la aprobación del Presupuesto y la denominada “ley de Inocencia Fiscal”. La sanción definitiva de la reforma laboral se producirá apenas dos días antes de la apertura de sesiones ordinarias del 1° de marzo, que encabezará Milei en el Congreso.

Negociaciones y acuerdos políticos

El camino hacia la sanción no fue lineal. Durante casi dos meses, la Mesa Política del Gobierno, liderada por la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, mantuvo intensas negociaciones con gobernadores y bloques dialoguistas. En ese esquema también jugaron un rol clave el presidente de Diputados, Martín Menem, y el ministro del Interior, Diego Santilli, encargados de tender puentes con mandatarios aliados y peronistas.

El oficialismo terminó de asegurar apoyos con el respaldo de gobernadores de Chubut (Ignacio Torres), Mendoza (Alfredo Cornejo), Corrientes (Gustavo Valdés), San Juan (Marcelo Orrego), Neuquén (Rolando Figueroa), Misiones (Hugo Passalacqua), Tucumán (Osvaldo Jaldo) y Salta (Gustavo Sáenz. Ese entramado de acuerdos permitió aprobar el paquete en el Senado el 11 de febrero, luego obtener cambios en Diputados el 19, y ahora avanzar hacia la confirmación final.

Vacaciones, banco de horas y jornada laboral

Uno de los ejes centrales de la reforma se vincula con la organización del tiempo de trabajo. Las vacaciones deberán ser acordadas entre empleador y trabajador para tomarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sólo una vez cada tres años habrá garantía de descanso en plena temporada de verano, y se habilita el fraccionamiento en períodos no menores a tres días.

Otro cambio fuerte es la creación del “banco de horas”. Con este esquema, las empresas podrán compensar las horas extra en lugar de pagarlas. Así, si un trabajador cumple una jornada de 12 horas en lugar de 8, se le reconocerán 4 horas para compensar en otro momento, sin que medie un pago adicional. La norma fija un máximo de 12 horas de trabajo diario, con 12 horas obligatorias de descanso entre jornadas, y habilita que la extensión de la carga horaria se compense con días u horarios reducidos en el futuro.

Despidos, indemnizaciones y juicios laborales

En materia de despidos, el texto vuelve más previsible –y más económica– la indemnización para las empresas, ya que se calculará sólo sobre el salario básico y el promedio salarial de la actividad, sin incluir aguinaldo, vacaciones ni premios. Además, habilita el pago en cuotas: hasta 12 en las grandes compañías y hasta 18 en pequeñas y medianas empresas.

Las sentencias judiciales por conflictos laborales también tendrán un régimen específico. Podrán abonarse en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas, o 12 en el caso de pymes, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%. La determinación de los montos seguirá dependiendo de la interpretación de los jueces, pero con parámetros más acotados.

Sindicatos, negociación colectiva y ultraactividad

En relación al sistema sindical, se mantiene el aporte de hasta 2% del salario que se descuenta a los trabajadores para financiar a los gremios, y el empleador continúa en su rol de agente de retención, un reclamo central de la CGT. Sin embargo, se acotan los márgenes de acción gremial: las asambleas requerirán aval del empleador y los delegados contarán con sólo 10 días al mes para realizar tareas sindicales en horario de trabajo.

La reforma también altera la llamada “ultraactividad” de los convenios colectivos. Los acuerdos que venzan dejarán de mantener automáticamente su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio. Sólo seguirán rigiendo las cláusulas vinculadas a condiciones esenciales de trabajo, lo que abre la puerta a una renegociación más frecuente de salarios y beneficios.

Salario dinámico y derecho de huelga

El proyecto incorpora la figura del “salario dinámico”. En el marco de las paritarias –ya sea por actividad, rama, región, empresa o incluso acuerdos individuales– se podrán sumar componentes retributivos adicionales, transitorios, fijos o variables por encima del sueldo básico. El Gobierno sostiene que esto da mayor flexibilidad para vincular ingresos con productividad, mientras que los críticos alertan sobre una posible mayor inestabilidad en la composición del salario.

En cuanto al derecho de huelga, la ley endurece el esquema en determinados sectores al clasificarlos como “servicios esenciales” y “servicios trascendentales”. En los primeros –salud, educación, agua potable, energía y gas, transporte de caudales y cuidados de menores– se deberá garantizar una cobertura mínima del 75% durante las medidas de fuerza. En los segundos –industria de medicamentos, insumos hospitalarios, transporte de pasajeros, radio y televisión, industrias siderúrgica, del aluminio, cementera, actividades continuas y alimentación– la cobertura mínima será del 50%.

Bloqueos y nuevas infracciones graves

La reforma tipifica como “infracciones muy graves” los bloqueos y otras modalidades de protesta que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, en particular cuando incluyan actos de intimidación o amenazas. Este punto es uno de los que más tensión generó con el movimiento sindical, que advierte que se criminaliza la protesta laboral.

El oficialismo defiende la ley como un paso hacia la “modernización del trabajo”, mientras que sectores opositores y gremiales alertan por una pérdida de derechos y garantías históricas en las relaciones laborales.

Con la votación del Senado, el Gobierno busca coronar uno de los capítulos centrales de su agenda de reformas, en un contexto de fuerte discusión sobre el rumbo económico, el rol del Estado y el futuro del mercado laboral argentino.

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