La Corte Suprema rechazó una demanda por daños contra el Estado

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que obligaba al Estado Nacional a indemnizar a una mujer por los daños derivados de un allanamiento realizado en su vivienda, en el marco de una causa penal que tenía como imputado a su esposo. Con este fallo, el máximo tribunal marcó nuevamente los límites de la responsabilidad estatal por las decisiones adoptadas por jueces en el curso de un proceso judicial.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por la mujer y sus hijos contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia, en reclamo de una reparación económica por los daños materiales y morales provocados durante un procedimiento de allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro. La medida se había dispuesto en el marco de una megacausa en la que se investigaba al marido de la demandante.
Según surge del expediente, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín terminó revocando el procesamiento del hombre y ordenó su inmediata libertad. A partir de esa decisión, la mujer consideró que el allanamiento había sido injustificado y reclamó que el Estado respondiera por los perjuicios ocasionados en su domicilio.
En primera instancia, la Justicia civil y comercial federal hizo lugar de manera parcial al reclamo y reconoció una indemnización. Ese criterio fue convalidado luego por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que mantuvo la condena contra el Estado Nacional.
El criterio del máximo tribunal sobre el error judicial
El Estado Nacional apeló el fallo y llevó la discusión hasta la Corte Suprema, argumentando que la simple revocación o anulación de una decisión judicial en instancias superiores no habilita, por sí sola, un reclamo resarcitorio. En su planteo, sostuvo que no existía motivo válido para responsabilizarlo por una actuación judicial que fue revisada y modificada a través de los canales ordinarios del propio proceso penal.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a la queja presentada por el Estado. Rosenkrantz y Lorenzetti adhirieron, además, al dictamen del Procurador General, que se había pronunciado a favor de revocar la condena indemnizatoria, de acuerdo con la sentencia a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
En su voto, Rosatti recordó que la responsabilidad del Estado por error judicial tiene carácter excepcional y exige la acreditación de todos los presupuestos propios de la responsabilidad por actividad ilícita. Entre ellos, se encuentran la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad con el acto estatal y, especialmente, la demostración de una grave equivocación en la actuación judicial.
- El error judicial debe configurarse como una “grave equivocación” y no como una simple diferencia de criterio.
- La revisión de un fallo por una cámara o tribunal superior, por sí misma, no genera automáticamente un derecho a indemnización.
- Los jueces deben analizar integralmente el proceso y el contexto en el que se dictaron las medidas cuestionadas.
Fundamentos de la revocación de la indemnización
Para Rosatti, el tribunal que había condenado al Estado basó su decisión en una interpretación parcial del voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Según el ministro, esa lectura fragmentada impidió realizar un examen completo de las actuaciones penales y del contexto fáctico y jurídico existente al momento de ordenar el allanamiento.
Esa falta de análisis integral llevó a la Corte a considerar que la sentencia que responsabilizó al Estado no podía ser convalidada como un acto jurisdiccional válido. En particular, entendió que no se había verificado con el rigor necesario si estaban reunidos los requisitos para imputar al Estado los daños denunciados por la familia afectada.
La mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga derecho automático a solicitar indemnización al Estado, reafirmó el máximo tribunal.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema no solo dejó sin efecto la condena indemnizatoria en este caso concreto, sino que también reforzó un criterio doctrinario que impacta en futuros reclamos por error judicial: la responsabilidad del Estado en esta materia seguirá siendo de aplicación restringida y sujeta a una demostración rigurosa de un error grave y excepcional por parte de los magistrados intervinientes.

