La suba será del 2,88% y fue confirmada mediante la resolución 38 publicada en el Boletín Oficial. También se aguarda la definición del bono extraordinario de $70.000, que aún no fue oficializado.

El Gobierno formalizó este viernes un nuevo incremento para jubilaciones y pensiones que comenzará a regir en marzo. La actualización alcanza a los haberes y a otras prestaciones pagadas por la ANSES, con un ajuste del 2,88% en línea con el índice inflacionario de enero, que fue del 2,9%.
La medida quedó establecida en la resolución 38 difundida en el Boletín Oficial. Allí, la ANSES precisó que “el haber mínimo garantizado vigente a partir de marzo, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley 26.417 y 2° del Decreto 274/24, será de $369.600,88.
En el mismo texto normativo se fijó el haber máximo en $2.487.063,95. Además, la Prestación Básica Universal (PBU) pasará a ser de $169.075,53, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) quedará en $295.680,70.
Junto con el aumento oficializado, se espera que en los próximos días se confirme el bono adicional de $70.000 que cobran los beneficiarios de la jubilación mínima desde marzo de 2024. Por el momento, ese refuerzo extraordinario no fue ratificado de manera oficial.
De sumarse ese plus, que el texto señala como congelado hace dos años, quienes perciben el haber mínimo pasarían a cobrar $439.600 durante el próximo mes.
Cuándo se cobra el aumento en marzo y cómo será el cronograma
El incremento del 2,88% se pagará desde marzo. Desde octubre, la ANSES ya confirmó el cronograma de pagos de cada mes de 2026, aunque el calendario podría registrar modificaciones por la incorporación posterior de días no laborables.
Hasta el momento, se informó que los pagos de marzo 2026 comenzarán el lunes 9 de marzo. Las fechas, según prestación y terminación del DNI, serán las siguientes.
– Pensiones No Contributivas: fechas de cobro en marzo
- Documentos terminados en 0 y 1: 9 de marzo.
- Documentos terminados en 2 y 3: 10 de marzo.
- Documentos terminados en 4 y 5: 11 de marzo.
- Documentos terminados en 6 y 7: 12 de marzo.
- Documentos terminados en 8 y 9: 13 de marzo.
– Jubilaciones que no superen el haber mínimo: cuándo cobran en marzo
- Documentos terminados en 0: a partir del 9 de marzo.
- Documentos terminados en 1: a partir del 10 de marzo.
- Documentos terminados en 2: a partir del 11 de marzo.
- Documentos terminados en 3: a partir del 12 de marzo.
- Documentos terminados en 4: a partir del 13 de marzo.
- Documentos terminados en 5: a partir del 16 de marzo.
- Documentos terminados en 6: a partir del 17 de marzo.
- Documentos terminados en 7: a partir del 18 de marzo.
- Documentos terminados en 8: a partir del 19 de marzo.
- Documentos terminados en 9: a partir del 20 de marzo.
– Jubilaciones que superen el haber mínimo: cuándo cobrarán en marzo
- Documentos terminados en 0 y 1: 23 de marzo (* posible cambio por día no laborable).
- Documentos terminados en 2 y 3: 25 de marzo.
- Documentos terminados en 4 y 5: 26 de marzo.
- Documentos terminados en 6 y 7: 27 de marzo.
- Documentos terminados en 8 y 9: 30 de marzo.

