Reforma laboral: cómo cambiarán las licencias por enfermedad

Reforma laboral: el artículo que reabre la discusión por las licencias.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo foco de conflicto con el mundo sindical y especialistas en derecho del trabajo. El eje de la controversia es el nuevo esquema de licencias por enfermedades o accidentes inculpables, es decir, aquellos que no guardan relación directa con la actividad laboral.

El cambio se introduce a través del artículo 44 del proyecto, que modifica el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Hasta ahora, cuando un trabajador se enfermaba o sufría un accidente fuera del trabajo, tenía derecho a percibir el 100% de su salario durante el período de licencia legal, que podía ser de 3 o 6 meses según su antigüedad y situación familiar.

Con la nueva redacción, ese esquema se reemplaza por un sistema de pagos escalonados que, en todos los casos, implica una reducción del ingreso durante la convalecencia. La norma incorpora un criterio que los especialistas califican como “altamente subjetivo”: se diferencia entre enfermedades o lesiones derivadas de una “actividad voluntaria y consciente que implique riesgo” y aquellas que no puedan vincularse con ese tipo de conductas.

Cómo quedarán los salarios durante las licencias

El texto oficial establece dos niveles de pago para las licencias por enfermedades o accidentes inculpables:

  • Pago del 50% del salario: cuando el empleador considere que la imposibilidad de trabajar se originó en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicó un riesgo para su salud, como puede ser la práctica de deportes de alto impacto o actividades recreativas riesgosas.
  • Pago del 75% del salario: cuando se determine que la afección no está relacionada con una conducta riesgosa voluntaria, como podría ser una gripe severa, una enfermedad repentina o un accidente de tránsito imprevisto.

En cualquiera de los dos supuestos, el trabajador deja de percibir el 100% de su remuneración durante la licencia, lo que se traduce en una merma salarial en un momento de especial vulnerabilidad económica y personal.

Temor a más conflictos y juicios laborales

Abogados laboralistas y académicos advierten que la aplicación práctica de este esquema podría disparar un fuerte aumento de la litigiosidad. El punto más cuestionado es quién tendrá la última palabra para definir qué se entiende por “actividad voluntaria y consciente que implica riesgo” y qué parámetros objetivos se utilizarán para encuadrar cada caso.

Desde el fuero laboral anticipan que, ante los primeros conflictos, será la Justicia la que deba fijar criterios y límites para interpretar el nuevo artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Mientras el sector empresario valora la medida como una herramienta para desincentivar el ausentismo y reducir costos asociados a licencias prolongadas por motivos ajenos al trabajo, las organizaciones sindicales sostienen que se trata de un mecanismo de ajuste directo sobre los salarios. Además, alertan que se delega en la patronal un poder casi discrecional sobre aspectos de la vida privada del trabajador, como su tiempo libre y sus actividades recreativas.

El debate recién comienza y todo indica que el impacto real de la reforma sobre las licencias por enfermedades inculpables dependerá, en buena medida, de cómo resuelvan los tribunales los primeros casos que lleguen a estrados. Allí se jugará la letra chica de una de las normas más discutidas del nuevo paquete laboral.

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