Gobierno simplifica traslados de granos con el SISA

Unificación de controles y menos trámites para el campo

Transporte de granos y control unificado en el SISA

NewsITe

El Gobierno nacional puso en marcha una reforma clave para la logística del agro: a partir de ahora, el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) será el único eje de control para la emisión de Cartas de Porte, reduciendo la carga administrativa y unificando los requisitos para el traslado de granos y sus derivados.

– Publicidad –

La medida quedó oficializada mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial. El nuevo esquema deja atrás al antiguo Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y consolida al SISA como la base de datos central para habilitar operaciones en el mercado de granos.

Desde ahora, para obtener cualquier modalidad de Carta de Porte Electrónica (CPE), tanto para transporte automotor como ferroviario, será obligatorio contar con un estado de planta activo en el SISA. De esta forma, el Estado busca concentrar la información, agilizar la operatoria y, al mismo tiempo, reforzar los controles sobre el circuito comercial.

Quiénes podrán emitir Cartas de Porte

La resolución precisa que podrán solicitar las CPE los productores de granos que estén inscriptos y activos como tales en el SISA, así como los operadores del comercio de granos que cuenten con plantas debidamente habilitadas y en funcionamiento dentro del sistema.

Se mantiene, además, la figura de la «Carta de Porte Automotor Flete Corto», destinada a productores con estados 1 o 2 en el SISA. Esta modalidad apunta a agilizar los traslados de corta distancia hacia plantas de acopio que pertenezcan al mismo titular, una práctica frecuente en zonas productivas donde la producción se mueve entre distintos establecimientos propios.

Menos burocracia para derivados granarios

Otro punto central de la normativa es la desregulación parcial en el movimiento de derivados como aceites, harinas y subproductos industriales. Hasta ahora, incluso los traslados internos dentro de un mismo complejo debían documentarse mediante la «Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios» (CPEDG), lo que implicaba una fuerte carga burocrática para la industria.

  • Ya no será exigible la Carta de Porte cuando la mercadería se entregue directamente en planta.
  • Quedan exceptuados los traslados que se realicen mediante ductos, cintas transportadoras u otros sistemas internos.
  • También se excluyen movimientos dentro de predios industriales por medios terrestres que no sean camiones o trenes.

Con estos cambios, el Gobierno busca aliviar los procesos de control en instancias donde la trazabilidad ya se encuentra asegurada por otros mecanismos internos, evitando duplicaciones de trámites y tiempos muertos en la operatoria diaria de las plantas.

La resolución apunta a «eliminar cargas administrativas redundantes» y, al mismo tiempo, «consolidar al SISA como herramienta central de fiscalización en la cadena de granos».

Sin embargo, la normativa también endurece las sanciones para quienes incumplan las reglas. Los operadores que superen los pesos máximos permitidos o falseen datos en sus declaraciones podrán ser inactivados de forma inmediata en el SISA, lo que en la práctica les impediría seguir operando en el mercado formal de granos. La señal oficial es clara: menos trámites para quienes cumplen y un mayor nivel de exigencia para detectar y sancionar maniobras irregulares en uno de los sectores clave de la economía argentina.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -