Lo hizo tras un pedido de AFIP en el caso de un contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas en los bancos.
La Justicia habilitó el primer embargo sobre los activos digitales (billeteras virtuales) de un contribuyente moroso, luego de que la AFIP lo pidiera ante la imposibilidad de cobrar la deuda mediante fondos en cuentas bancarias.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social número 10 tras un pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para asegurarse cobrar deudas acumuladas por el moroso. No trascendió el monto de la deuda hasta el momento.
Los abogados del ente recaudador presentaron ante el juzgado la solicitud a partir de que “el demandado no regularizó ni canceló la deuda ejecutada” a lo que se sumó “el agravante” de que no contaba con fondos en cuentas bancarias tradicionales.
”Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho”, sostiene el fallo que permitió el embargo sobre los activos digitales.
Por qué la AFIP pide embargos sobre las billeteras virtuales
Los embargos sobre contribuyentes morosos de la AFIP pueden hacerse con orden de la Justicia. Hasta el momento, se efectuaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.
Con el desarrollo y el uso extendido que evidenciaron en los últimos dos años los medios de pago electrónicos llevaron al organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont a incluir a las billeteras virtuales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
A partir de eso, la AFIP identificó 9800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales.
El organismo busca así avanzar en el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes. Se trata de una de las herramientas para mejorar la recaudación fiscal en momentos en que se busca cerrar el acuerdo con el FMI por la deuda.
Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses en medio de la pandemia de coronavirus. Ese plazó terminó con el 2021.
La AFIP retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos.
En ese marco, el organismo recaudador inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso se está realizando en forma gradual y sumó la posibilidad de solicitar a la Justicia embargos sobre activos digitales, se indicó.
Prestadores de salud seguirán sin trabas de embargos ni juicios de ejecución fiscal
Por otra parte, la AFIP informó que mantendrá en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2022 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos a empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud.
El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados, indicaron desde el organismo recaudador. La suspensión se dispuso como una “medida transitoria de protección y alivio fiscal” a los contribuyentes del sector. La medida busca garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
Por medio de la resolución general 5154, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se indicó que los beneficiarios serán:
- prestadores médico-asistenciales;
- instituciones de salud mental;
- establecimientos de rehabilitación;
- residencias geriátricas;
- empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores del PAMI y/o de
- Agentes del Seguro de Salud;
- obras sociales nacionales y provinciales.