Condenan a concesionaria vial por choque con caballos sueltos

Fallo clave: condenan a concesionaria por falta de prevención

Accidente de auto en ruta provincial por choque con caballo suelto

NewsITe

Un juzgado civil y comercial de la ciudad de Dolores condenó a una empresa concesionaria de un corredor vial bonaerense a indemnizar con 29.200.000 pesos a una familia que sufrió un grave accidente al impactar contra un caballo suelto en una ruta provincial. El caso, ocurrido en septiembre de 2015 en una localidad de la costa atlántica, vuelve a poner en el centro de la escena el deber de seguridad de las empresas que administran rutas y autopistas.

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Según surge del expediente, el matrimonio viajaba de noche en un Chevrolet Aveo junto a sus hijos menores cuando, cerca de las 23, se encontraron sorpresivamente con cinco caballos sobre la calzada. Pese a la maniobra evasiva del conductor, uno de los animales terminó siendo embestido, lo que provocó severos daños en el vehículo y lesiones de consideración en la mujer, quien sufrió cortes profundos en el rostro y politraumatismos que requirieron varios días de internación en el hospital público local.

La familia promovió una demanda por daños y perjuicios contra la concesionaria responsable del mantenimiento y explotación del corredor vial. En su presentación reclamó la reparación de los daños materiales del auto, el reintegro de gastos médicos, de traslados y medicamentos, la privación de uso del vehículo, además del daño moral y otras consecuencias derivadas del siniestro.

La empresa demandada rechazó toda responsabilidad. Argumentó que cumplía con las obligaciones previstas en el contrato de concesión, que el episodio se originó exclusivamente por la presencia de animales sueltos en la vía pública y que, en todo caso, la responsabilidad debía atribuirse al propietario de los caballos o a las autoridades estatales encargadas del control.

El deber de seguridad y la relación de consumo

Al analizar la prueba documental, pericial y testimonial, el juzgado consideró “innegable” la existencia de una relación de consumo entre los usuarios de la ruta y la concesionaria, y recordó que la protección de la salud y la seguridad de los consumidores es un eje central del servicio brindado. En esa línea, encuadró la responsabilidad de la firma en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece un régimen objetivo frente a los daños sufridos en el marco de la prestación del servicio.

El magistrado destacó que la presencia de animales sobre la ruta constituye un riesgo previsible y, por lo tanto, la empresa debe adoptar medidas concretas para prevenir estas situaciones: controles, mantenimiento adecuado de alambrados, patrullajes y señalización de sectores críticos. Subrayó, además, que la concesionaria no logró demostrar la existencia de una causa ajena —como caso fortuito o culpa de la víctima— que la eximiera de responsabilidad.

Un informe pericial técnico confirmó que el conductor intentó esquivar al animal, pero la escasa visibilidad nocturna y la irrupción repentina del caballo hicieron inevitable el impacto frontal. El perito constató daños estructurales en el rodado y corroboró las lesiones sufridas por los ocupantes, lo que reforzó la versión de la familia y la entidad de las secuelas físicas y emocionales.

Montos reconocidos y alcance del fallo

En relación con los rubros indemnizatorios, el juzgado desestimó la existencia de un daño psicológico autónomo por falta de pericia específica en esa materia, aunque sí reconoció un importante daño moral a favor del grupo familiar, en especial de la mujer, por la alteración en su vida cotidiana y el sufrimiento derivado del accidente.

  • Gastos médicos, traslados, estudios, medicamentos y reparación del vehículo: 19.800.000 pesos.
  • Privación de uso del rodado, calculada en veinte días con una suma diaria para transporte alternativo: 400.000 pesos.
  • Daño moral, fijado con criterios de actualización y compensación: 9.000.000 pesos.

La sentencia descartó la desvalorización del vehículo como rubro independiente, al no haberse acreditado con una pericia mecánica específica una disminución permanente en su valor de reventa. Para cuantificar los montos, el juez ponderó la depreciación de la moneda y parámetros inflacionarios vigentes, apoyándose en jurisprudencia reciente que amplía el alcance del deber de seguridad en los servicios públicos concesionados.

“La obligación de seguridad integra el núcleo del contrato de concesión y no puede limitarse a lo previsto en el pliego: incluye la prevención y advertencia de riesgos previsibles para los usuarios”, sostuvo el magistrado al fundamentar la condena.

Finalmente, el juzgado ordenó a la concesionaria a pagar los 29.200.000 pesos más intereses dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución, e impuso las costas a la demandada como parte vencida. Los intereses deberán liquidarse a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y, a partir de la sentencia, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El fallo se suma a una línea de decisiones que refuerzan la responsabilidad de las operadoras viales frente a accidentes por animales sueltos en rutas.

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