Especialistas cuestionan el alcance real de la nueva ley

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La reciente Ley de Inocencia Fiscal, aprobada a fines de diciembre, fue presentada por el Gobierno como una pieza clave para recomponer la relación entre el Estado y los contribuyentes, reducir la litigiosidad y favorecer la formalización de la economía. Sin embargo, especialistas en criminalidad económico-financiera advierten que el impacto de la reforma podría ser mucho menor al esperado si no se avanza, en paralelo, con cambios profundos en el régimen de prevención del lavado de activos.
Un memorando elaborado por el estudio jurídico Marteau Law, encabezado por el abogado Juan Félix Marteau junto a Sebastián Martinenco, analiza en detalle la nueva normativa y pone el foco en la tensión que se abre entre el renovado esquema tributario y el sistema antilavado vigente, que permanece sin modificaciones sustantivas desde la sanción de la Ley 25.246.
Para los autores, la Ley de Inocencia Fiscal no es una simple actualización técnica, sino un giro de enfoque: apunta a dejar atrás la presunción de culpabilidad generalizada sobre los contribuyentes y a concentrar el poder punitivo del Estado en casos de evasión realmente significativos. En esa línea, se enfatiza la buena fe del contribuyente, la proporcionalidad de las sanciones, la eficiencia administrativa y una fiscalización más inteligente.
Umbrales penales más altos y nuevas vías para extinguir la acción
Uno de los cambios más relevantes se observa en el Régimen Penal Tributario. Los umbrales que habilitan la persecución penal se incrementan de manera drástica: la evasión simple pasa de 1,5 millones de pesos por impuesto y por ejercicio a 100 millones, mientras que la evasión agravada sube de 15 millones a 1.000 millones de pesos. Según el informe, esta actualización era imprescindible para evitar la criminalización de conductas de baja entidad económica en un contexto de alta inflación.
La ley también incorpora mecanismos de extinción de la acción penal. Si el contribuyente cancela íntegramente su deuda —más intereses— antes de que se presente la denuncia, el organismo recaudador se ve impedido de formularla. Incluso cuando la causa penal ya está en marcha, se habilita su cierre mediante el pago del capital adeudado, un recargo del 50% y el cumplimiento de ciertos plazos. Para los especialistas, aquí aparece una contradicción: al mismo tiempo que se declara la voluntad de castigar con mayor firmeza las evasiones graves, se abre una puerta para desactivar causas, incluso agravadas, mediante el pago.
En paralelo, la reforma actualiza con fuerza las multas automáticas por incumplimientos formales —como la falta de presentación de declaraciones juradas o la omisión de información sobre operaciones con el exterior— y crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Bajo este sistema, la AFIP confecciona una liquidación propuesta y, si el contribuyente la acepta y paga, la obligación se considera cumplida con efecto liberatorio, introduciendo además una presunción de exactitud de las declaraciones que limita las posibilidades de revisión futura.
Un régimen antilavado intacto y con alta presión regulatoria
El punto de fricción aparece al observar el vínculo entre estos cambios fiscales y el régimen de prevención del lavado de activos. La Ley de Inocencia Fiscal mantiene a los delitos tributarios como delitos precedentes del lavado: lo que se modifica son los montos a partir de los cuales una evasión pasa a ser penalmente relevante. Desde la óptica de Marteau Law, esto recorta la criminalización del lavado vinculado a hechos tributarios menores, pero no altera el corazón del sistema preventivo.
La arquitectura antilavado continúa basada en dos pilares: la debida diligencia sobre los clientes y el monitoreo y reporte de operaciones sospechosas por parte de los sujetos obligados —bancos, aseguradoras, escribanos, contadores, casas de cambio, entre otros—. El incumplimiento de estas obligaciones sigue sujeto a duras sanciones administrativas, por lo que la “inocencia fiscal” declarada por la nueva ley no exime, por sí sola, al cliente de justificar el origen lícito de sus fondos.
- Las entidades deben seguir analizando la coherencia económica de las operaciones.
- Deben revisar el origen y trazabilidad de los activos y el perfil transaccional.
- Ante operaciones inusuales sin explicación suficiente, están obligadas a reportar a la UIF.
Los especialistas advierten que, frente a la presión regulatoria y el temor a sanciones, muchos sujetos obligados optan por una conducta defensiva: reportar ante la mínima sospecha, aun cuando se trate de contribuyentes que buscan formalizar activos amparados en la nueva ley.
Riesgo de choque entre los objetivos fiscales y el control antilavado
El memorando también pone en duda la eficacia real del esquema preventivo actual. Señala que el sistema suele recaer con gran intensidad sobre clientes plenamente integrados a la economía formal, mientras que existe un seguimiento mucho más laxo sobre actores que operan en los márgenes de la informalidad. A esto se suma un bajo rendimiento en materia de investigaciones complejas, condenas y decomisos que afecten a organizaciones criminales de peso.
Según el análisis, esta dinámica puede atentar directamente contra los fines de la Ley de Inocencia Fiscal, que pretende ampliar la base tributaria y estimular la exteriorización de activos. Si la normativa antilavado no se actualiza en sintonía con el nuevo paradigma fiscal, la señal que reciben los contribuyentes y los sujetos obligados es contradictoria: se invita a sincerar patrimonios, pero se mantiene un esquema de control que incentiva reportes masivos y refuerza la desconfianza.
“Para que los objetivos de la ley se cumplan de manera efectiva, deben introducirse reformas legislativas e institucionales profundas en el sistema preventivo de lavado, de modo que reflejen los lineamientos de la política económica del Gobierno”, concluyen Marteau y Martinenco.
Hasta que esos cambios no se materialicen, anticipan los especialistas, los sujetos obligados seguirán actuando bajo las reglas actuales, priorizando la cobertura regulatoria por encima de cualquier flexibilización y limitando, en los hechos, el alcance de la denominada Inocencia Fiscal.

