La Corte Suprema detectó irregularidades en la valoración de la prueba y pidió dictar un nuevo fallo en el expediente que investiga la atención brindada a un menor fallecido en 2002.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso reabrir una investigación por la muerte de un niño internado con quemaduras en 2002, al revocar la absolución que había favorecido a los médicos Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D’Onofrio. Ambos están acusados de abandono de persona seguido de muerte, según el expediente al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
El caso y las condiciones de internación
El menor, identificado como Héctor Valentín Estilo Izaguirre, estuvo internado entre el 15 y el 18 de agosto de 2002 en la clínica 15 de diciembre, donde falleció a causa de un edema agudo de pulmón. La acusación sostiene que no se le habría garantizado una sala de aislamiento ni suministrado antibióticos hasta el último día, además de no haberse extremado cuidados ante síntomas como fiebre, vómitos y diarrea.
La autopsia indicó que la muerte estuvo relacionada con complicaciones derivadas de las quemaduras y no descartó un cuadro infeccioso intrahospitalario.
La absolución inicial y los cuestionamientos de la fiscalía
El Tribunal Oral en lo Criminal 16 había absuelto a los profesionales, pero el Ministerio Público Fiscal recurrió esa decisión. Alegó una valoración incompleta de la prueba y una falta de consideración del interés superior del niño. Sin embargo, la Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso presentado.
Ante esa decisión, el caso llegó nuevamente a la Corte a través de una queja presentada por la fiscalía.
Las observaciones del máximo tribunal
Los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcalá y Pablo Candisano Mera consideraron que en el fallo absolutorio existieron irregularidades en la evaluación de los informes periciales, además de una falta de contraste con testimonios que advertían deficiencias en la atención brindada al menor.
El tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

