La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FAPCE) rechazó la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de anticipar el vencimiento del IVA de febrero, el Impuesto a la Transferencia de Combustibles y el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
“Solicitamos dejar sin efecto la Resolución General 5147 y por ende dejar vigentes los vencimientos originales previstos para el año calendario 2022”, dijo la FAPCE en una nota dirigida a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Este jueves el organismo recaudador dispuso de forma excepcional modificaciones en el calendario de vencimientos para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento original operaba entre el 24 y el 25 de febrero.
La Resolución General N°5147/2022, publicada en el Boletín Oficial, resuelve adelantar al próximo miércoles 23 de febrero la fecha de vencimiento de obligaciones impositivas que habían sido fijadas en un principio para el jueves 24 y el viernes 25 del mes en curso.
Los impuestos alcanzados por el corrimiento que establece la resolución del organismo tributario son: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para quienes tengan CUIT que finalice en 8 y 9; el impuesto PAIS; el impuesto sobre los combustibles líquidos y dióxido de carbono; el impuesto sobre créditos y débitos bancarios; y el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.
En cuanto al IVA, la medida comprende, para el régimen general, la presentación de la declaración jurada e ingreso de saldo correspondiente al período fiscal enero de 2022.
El mismo tributo para las micro y pequeñas empresas (mipymes), requiere el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022.
La medida provocó malestar entre los profesionales contables, que tienen que anticipar el trabajo que tenían previsto para este mes.
La FAPCE considera que la medida “no solo afecta a los contribuyentes y sujetos obligados, sino que además agrega una dificultad más al desarrollo de la tarea de los profesionales en ciencias económicas dedicados a la materia tributaria”.
La nota señala además que “tal proceder, no tiene sustento en los principios rectores de la tributación en los cuales se basan las normas vigentes, resultando además extemporáneo cuando el Organismo ha publicado mediante Resolución General el calendario de vencimientos previsto para el año 2022”.