El fiscal Mario Villar dictaminó que el proceso debe continuar en Comodoro Py y no pasar al fuero Civil y Comercial, como solicitaron la expresidenta y Lázaro Báez. Casación tiene cinco días para resolver.

El fiscal Mario Villar rechazó el intento de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y del empresario Lázaro Báez de trasladar la ejecución de bienes decomisados al fuero Civil y Comercial, y solicitó al Tribunal Oral Federal N° 2 que avance con la medida en el ámbito penal.
En su dictamen, Villar sostuvo que “el decomiso busca eliminar las ventajas patrimoniales obtenidas de manera ilícita, que podrían incentivar nuevos delitos”, por lo que los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso deben continuar el trámite.
El fiscal explicó que la cifra fijada corresponde a la “manipulación ilícita de los procesos licitatorios investigados y sobre la base de los sobreprecios plasmados en las adjudicaciones de los contratos de obra pública”. Además, aclaró que la ejecución “no equivale a una indemnización civil, sino a una herramienta del Estado para recuperar bienes ligados a actividades ilícitas”.
Mientras tanto, la Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, deberá pronunciarse en los próximos cinco días hábiles sobre el planteo de la defensa. Hasta entonces, el Tribunal Oral Federal N° 2 aguardará la resolución para definir los pasos a seguir.
La semana pasada, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían solicitado que se avance sin demoras en la ejecución de veinte inmuebles pertenecientes a la familia Kirchner.
Cuestionamientos al método de cálculo
Casación confirmó que Cristina Kirchner deberá devolver 684 mil millones de pesos por los delitos de corrupción en la causa Vialidad, ratificando la decisión del Tribunal Oral Federal N° 2, que actualizó el monto del decomiso según el índice de precios al consumidor (IPC).
La defensa de la expresidenta había cuestionado el método utilizado por los peritos de la Corte Suprema, al sostener que el monto debía ser de 42 mil millones de pesos, calculado con base en la tasa pasiva promedio del Banco Central.
Los jueces desestimaron los planteos y consideraron que la actualización por IPC es un criterio razonable y no arbitrario, destinado a preservar el valor real del beneficio ilícito frente a la inflación. También remarcaron que las defensas no demostraron errores de interpretación normativa ni arbitrariedad en la resolución.
El fallo reafirmó que el decomiso constituye una consecuencia accesoria obligatoria de la condena penal, conforme al Código Penal argentino y a los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de lucha contra la corrupción.

