Pese a la insistencia del Gobierno para que Santilli sea cabeza de lista, la Justicia rechazó su pedido y señala que la periodista debe ocupar el primer lugar de la boleta del oficialismo en Buenos Aires.

Por la mañana de este miércoles, la Justicia Electoral rechazó el pedido del Gobierno para que Diego Santilli sea el primer candidato a diputado por la Provincia de Buenos Aires, luego de que José Luis Espert decidiera bajarse, tras ser vinculado al narcotráfico.
De esa forma, será Karina Celia Vazquez (más conocida como Karen Reichardt) quien encabece la lista de La Libertad Avanza (LLA) en la PBA.
Así lo definió el juez federal Alejo Ramos Padilla en una resolución que emitió hoy, antes de las 10 de la mañana, un día después de que la fiscal Laura Roleta dictaminara en el mismo sentido: que correspondía que la cabeza del listado fuera Reichardt y no Santilli, como pretendía el presidente Javier Milei.
Además, declaró inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista, en el que se basó la representación legal de LLA para exigir que Santilli reemplazara a Espert. “Resuelvo no hacer lugar a los corrimientos solicitados por la alianza La Libertad Avanza”, puede leerse en la resolución de Ramos Padilla.
Además, Padilla enumeró las presentaciones en contra de la voluntad del Gobierno que llegaron de parte de sectores opositores: la de María Eugenia Talerico, la de Malena Galmarini y la de Unión Federal.
Por otro lado, el magistrado remarcó que, mediante la Ley 27.412, se definió que haya paridad de género en los ámbitos de representación política. Asimismo, reparó en que “ninguna ley establece el modo en que deben sustanciarse los reemplazos de los candidatos ya oficializados en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, entre otras”, por lo que existe un vacío legal. También señaló que el decreto del cual se agarró el Gobierno para solicitar el cambio de candidatura fue regulado por un reglamento del Poder Ejecutivo y no por una ley del Congreso.
“¿Por qué la reglamentación no puede resultar válida para quien encabeza la lista? Porque, junto con el último suplente, se trata del único puesto de la lista de candidatos/as que, al quedar vacante, no afecta la paridad de género. Por dar un ejemplo, si renuncia el candidato varón N° 13 de una lista, la candidata 12 y la 14 quedarían consecutivas, afectando la alternancia. Ello no ocurre con el primer puesto de la lista de candidatos/as“, explicó después.
De hacer caso a la solicitud de LLA, se saltearía la candidata número 2, que en este caso es Reichardt. “Se produce un efecto cascada donde todos los candidatos varones deben anteponerse a las candidatas mujeres que poseían un mejor lugar en la lista y, por lo tanto, contaban con más chances de acceder a un cargo. De este modo, la reglamentación no sólo regula una situación por fuera de las previsiones legales, sino que, además, en este caso concreto genera un efecto contrario al espíritu de la normas legales y constitucionales que debería reglamentar”, precisó Padilla.
Otros de los argumentos que sostiene el juez en su decisión es que, la renuncia de Espert se produjo por una decisión política y no se realizó por fuerza mayor. Sumado a las otras dos bajas de candidatas mujeres – Lucía Elizabeth Benardoni (N °34 en la lista) y María Gabriela Gobea (suplente N° 5), que impidieran la paridad de género.
“En vez de mantener la posición original de la totalidad de la lista oportunamente oficializada, la alianza busca forzar, mediante la renuncia de dos candidatas mujeres, que no solamente quede un varón encabezando la lista, sino que otros 16 candidatos varones pasen por encima de las candidatas mujeres que originalmente se les anteponían, lo que resulta manifiestamente contrario a las normas de rango constitucional y legal que regulan la materia“, aseveró el magistrado, afirmando aún más su rechazo al pedido del Gobierno.
Para finalizar, señaló que se debe mantener “incólume” el orden de la lista y aplicar el “movimiento natural ascendente” de todas las candidaturas. “Una conclusión contraria a la aquí efectuada, tal como sostuvo la señora representante del Ministerio Público Fiscal [por Roteta], implicaría tolerar que el remedio (paridad) se vuelva en contra del propio colectivo protegido y tendería a agrandar la brecha que la ley de paridad de género pretendió achicar”, expresó.

