Voto y diversidad: qué establece la legislación vigente sobre el colectivo LGBT+

La provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley nacional de Identidad de Género N° 26.743. En materia electoral no se puede impedir el voto de una persona si el nombre y género que figuran en el padrón no son los mismos que los que figuran en su DNI. Lo único que debe coincidir es el número de documento. Por otra parte, a la hora de consultar el padrón electoral, además de las opciones de género “masculino” y “femenino”, se encuentra “no binario”.

De la Redacción de EL NORTE
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A partir de la Ley nacional de Identidad de Género N° 26.743 -a la que la provincia de Buenos Aires adhirió- todas las personas tienen derecho a expresar libremente su identidad de género y a que sea reconocida. En este sentido, el cambio de documentos por otros con la identidad autopercibida es un derecho y no una obligación. En materia electoral no se puede impedir el voto de una persona si el nombre y género que figuran en el padrón no son los mismos que figuran en su DNI. Lo único que debe coincidir es el número de documento.

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Por otra parte, desde las elecciones legislativas de 2021 también votan las personas cuyo documento expresa la opción «X» en el campo «sexo». Esta posibilidad fue incorporada con el Decreto 476/2021. Así, a la hora de consultar el padrón electoral, además de las opciones de género “masculino” y “femenino” se sumó “no binario”.

En total, 13.361.359 personas están habilitadas para votar hoy en toda la provincia. De ese número, 6.795.909 son mujeres, 6.564.739 varones y 711 personas no binarias. A este universo se suman 1.015.232 extranjeros con residencia bonaerense que también podrán participar del proceso electoral: 532.339 varones, 482.892 mujeres y 1 persona no binaria.

Asimismo, el artículo 12 de la referida normativa garantiza el «trato digno» a todas las identidades. Esto implica que a la hora de ir a votar debe respetarse públicamente el nombre con el que cada persona se reconoce.

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