CRÓNICA EN DÍAS DE RESTRICCIONES: Una recorrida por la noche en tiempos de pandemia

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En la semana, el intendente Gustavo Perié dispuso que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares y comerciales no podrán desarrollarse entre las 0 y las 6 horas. Esta crónica relata un día cualquiera en Villa Ramallo y Ramallo, en días donde la nueva normalidad se parece muy poco a la que conocíamos antes de la pandemia.

Leonardo Mirenda
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Minutos después de la medianoche, era casi nulo el movimiento que se daba en las calles del partido de Ramallo. Una recorrida de este cronista pudo observar que no había vehículos circulando en Villa Ramallo y una situación similar se daba en la ciudad de Ramallo. Todo estaba quieto, no había movimientos, solo un par de móviles policiales recorriendo las calles tanto en una como en otra ciudad.
En la recorrida este medio dialogó con dos policías que estaban en la ciudad de Villa Ramallo y señalaron: “Por ahora está todo tranquilo, esto no quiere decir que los jóvenes o los adultos no se junten en una casa o en algún lugar y se reúnan. Nosotros recorrimos los barrios y no hemos visto nada”, dijeron unos minutos después de la medianoche sabiendo que la noche es larga y que muchas veces los movimientos se han dado en la zona rural donde las reuniones sociales se han replicado en medio de las restricciones que estaban impuestos en el 2020.
En la semana el Gobierno municipal informó: “Mediante el decreto 283/21, el intendente Gustavo Perié dispuso que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares y comerciales no podrán desarrollarse entre las 0 y las 6 horas. Durante el resto del día, las sociales, recreativas y familiares podrán hacerlo pero con un máximo de hasta 10 personas. Esta medida surge a partir de las anunciadas por el Gobierno nacional y de la Provincia de Buenos Aires relacionadas con la restricción de actividades en el marco de la segunda ola de COVID-19 para los 110 distritos que se encuentran en fase 4”.

Recorrida nocturna
La recorrida por la noche nos traslada a la ciudad de Ramallo, el ingreso por la Av. Savio desde el camino de la costa hasta la Av. Mitre muestra una postal desértica, el Bingo Ramallo cerrado y la principal arteria de la ciudad cabecera en silencio. Llegando a calle San Lorenzo y el río todo sigue igual, las luces, la noche…, no hay movimientos.
El recorrido continúa por calle San Lorenzo hasta el Paseo Costanero “Viva el Río- Leandro Manuel Mansilla” en donde todo está en calma. Un móvil de Prefectura, una camioneta Ford que gira y el río que fue el epicentro de multitudinarias reuniones de jóvenes en su momento en silencio.
El regreso es calcado, el paso por alguno de los barrios que en su momento fueron noticia por fiestas o reuniones no permitidas en silencio, algún perro callejero que ladra mientras vamos pasando y observando la noche ramallense.
La madrugada del domingo termina sin novedad, al menos desde la mirada de este cronista. Por la mañana consultamos y no hay mucho más que lo narrado.

Una clandestina
Cerca del mediodía el doctor Alejo Giovanelli, subsecretario de Seguridad Municipal tras un breve contacto por WhatsApp señala que tuvieron que intervenir en una reunión clandestina en calle Ameghino de Villa Ramallo. Las personas que se encontraban en el lugar se negaron a salir por lo que la policía realizó un acta imputando al propietario de la vivienda el incumplimiento de los artículos por 205 y 239.
Giovanelli remarcó que según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
Por otro lado el funcionario municipal informó que también tuvieron quejas por ruidos molestos por lo que tuvo que intervenir el cuerpo de inspectores municipales.

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