El máximo tribunal desestimó la presentación de Pablo Otero y confirmó la validez del impuesto interno mínimo a los cigarrillos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final al reclamo del empresario Pablo Otero, conocido mediáticamente como “El Señor del Tabaco”, contra la aplicación de impuestos internos a los cigarrillos. El 14 de agosto, el tribunal ya había declarado constitucional la medida, pero los abogados de Otero intentaron frenar el fallo con un pedido de nulidad.
La disputa legal comenzó durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando Tabacalera Sarandí cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo. Argumentó que la norma afectaba a sus productos más baratos y “ultrabaratos”, encareciéndolos frente a marcas premium y poniendo en riesgo su viabilidad comercial. Según fuentes oficiales, el “Señor del Tabaco” acumula una deuda superior a USD 1.400 millones por un impuesto que nunca pagó.
En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional la norma, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) y la tabacalera Massalin Particulares apelaron. La semana pasada, la Corte revocó ese fallo y ratificó la constitucionalidad del impuesto interno mínimo fijado por la ley 27.430.
Los abogados de Otero pidieron la nulidad del fallo alegando un “desistimiento del derecho” presentado antes de la resolución. Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú rechazaron el planteo: advirtieron que se trataba de una “nulidad por la nulidad misma”. “Por tal razón, corresponde estar a lo resuelto en la sentencia dictada por esta Corte el día 14 del corriente”, añadieron los magistrados al desestimar “sin más” la última presentación.
En el fallo del 14 de agosto, la Corte ya había respondido a otro desistimiento de la defensa. La tabacalera sostuvo entonces que se había acogido al régimen de regularización de la ley 27.743, pero nunca presentó documentación que lo acreditara. “En definitiva el escrito de la actora alega un acogimiento a un plan de regularización impositivo y pretende quitar actualidad al objeto del proceso sin cumplir la máxima procesal elemental que postula que quien sostiene un hecho es quien tiene la carga de acreditarlo”, replicó el tribunal.
Con este pronunciamiento, la Corte cerró la vía judicial y confirmó que Tabacalera Sarandí debe afrontar el pago de los impuestos adeudados. La empresa produce marcas como Master Red, Red Point y Kiel, que lograron posicionarse en el mercado a bajo precio gracias a medidas cautelares que le permitieron evadir el tributo. El máximo tribunal concluyó que las normas cuestionadas tienen un fin impositivo y extrafiscal, con fundamentos en la salud pública.
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