La ANMAT dejó de intervenir en la importación de productos de salud y belleza para uso personal y prohibió su comercialización.

Debido a la Disposición N.º 3562/2025 publicada en el Boletín Oficial de hoy, la ANMAT informó que no intervendrá en los trámites para la importación de productos de salud y belleza destinados al uso personal de usuarios directos. Es decir, se prohíbe su comercialización y uso con fines lucrativos una vez adquiridos.
Además, la importación y el uso de estos productos será responsabilidad del usuario, quien deberá asumir los riesgos y consecuencias derivados de su adquisición y utilización.
La disposición tiene como objetivo simplificar los procesos y mejorar la eficiencia en la gestión pública, en el marco de la desregulación y simplificación de trámites, optimizando recursos y agilizando procedimientos para alcanzar “un balance razonable entre la libertad del usuario”.
¿Qué productos abarca la disposición y podrán importarse para uso personal?
Entre los productos que podrán importarse para uso personal, bajo responsabilidad del usuario respecto de su importación y uso posterior, se encuentran:
- Productos cosméticos.
- Productos domisanitarios de libre venta.
- Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales).
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros).
- Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones).
- Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores de flujo menstrual, incluida la copa menstrual).

