La cartera lo hace en atención a la promoción de actividades del rubro por parte de cotos de caza con visibilidad en certámenes internacionales.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación notificó al Safari Club Internacional Argentina que está prohibido el tránsito interjurisdiccional y la exportación de trofeos de caza de puma (Puma concolor) según la normativa vigente en nuestro país. Lo hizo luego de haber detectado que un conjunto de compañías argentinas —vinculadas con dicha organización y que participarán de un evento a realizarse el 22 de enero en Las Vegas, Estados Unidos—, ofrecían en sus portales web la caza de dicha especie.
La cartera nacional, que conduce Juan Cabandié, también le solicitó a la institución mencionada que notificara la normativa vigente en la materia a sus delegaciones asociadas y a sus socios miembros.
De acuerdo con la Resolución de la ex SAGyP 63/86, no está permitida la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos, así como sus subproductos pertenecientes a varias especies, entre las cuales se encuentra el puma. Si bien la caza, en este caso, está sujeta a regulación que depende de la jurisdicción provincial, no debería promocionarse la venta del servicio de caza de dicha especie si conlleva las acciones señaladas.
Cabe indicar que esa resolución volvió a estar en vigencia luego del dictado de la Resolución ex SGAyDS 231/19, que derogó las resoluciones 1828/07 y 1624/08 del mismo organismo, las que autorizaban el tránsito y exportación de trofeos de puma cazados en establecimientos acreditados en el registro de la entonces Dirección de Fauna Silvestre.
Al asumir la nueva gestión, existía un proyecto de resolución para volver a permitir el tránsito y la exportación antes descriptos provenientes de los criaderos registrados de puma. Sin embargo, la decisión del Ministerio de Ambiente que dirige Cabandié fue sostener la prohibición, tal como se mantiene en el presente.
Finalmente, se debe indicar que los cotos de caza deben estar inscritos en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre, a cargo de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales.