Corrientes: la Justicia dispuso la suspensión de tres alumnas por hacerle bullying a una compañera

El incidente se produjo en la única escuela secundaria de Paso de la Patria. El juez Hugo Alejandro Sánchez Martínez determinó que las adolescentes involucradas continúen sus clases de forma virtual durante 90 días, con el fin de evitar futuros episodios de acoso hacia una estudiante de 17 años. Un caso similar ya se había presentado en la misma institución en 2023.

Tal como ocurrió en 2023, el juez de Paso de la Patria, Corrientes, volvió a intervenir ante una denuncia de bullying en la única escuela secundaria de la localidad. Esta vez, a través de una medida cautelar, dispuso proteger a una estudiante de 17 años que, según denunció su madre, era víctima de acoso escolar por parte de tres compañeras.

La medida fue dictada por el titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz local, Hugo Alejandro Sánchez Martínez, y representa el segundo antecedente similar en el mismo colegio en los últimos dos años.

El magistrado ordenó a las autoridades de la escuela “Primer Teniente de la Fuerza Aérea Argentina Miguel Ángel Giménez”, ubicada en esta villa turística y pesquera, que las tres alumnas implicadas asistan a clases de manera virtual durante 90 días.

Además, impuso a otros nueve estudiantes la prohibición de “interacción, contacto, divulgación de contenido y referencia mutua, en forma personal o virtual a través de redes sociales y plataformas de mensajerías” respecto de la alumna denunciante. También advirtió que el incumplimiento de esta disposición podría dar lugar a una causa penal.

Sánchez Martínez basó su decisión en testimonios y pruebas como capturas de pantalla de mensajes y audios. Consideró que existía “una situación de hostigamiento persistente que justificaba una respuesta urgente del Poder Judicial”.

Por su parte, el defensor de las alumnas suspendidas, Nahuel Benito, cuestionó la resolución judicial. “Lo que esta defensa está en desacuerdo, por lo gravoso de la misma, sacando de su lugar de estudios a tres estudiantes, en su último año, afectándolos fuertemente emocionalmente, con la sola manifestación de la denunciante (su madre), sin pruebas que sostengan dicha manda, y que la presencia de los menores puede poner en peligro a la supuesta víctima, ordenando medidas que el sistema educativo de la localidad no posee, y al día de la fecha aún no ha podido poner en práctica, lo que implica que los menores se encuentran sin su derecho inalienable a estudiar”, declaró al diario El Litoral.

“Es un chat de criaturas de 16 y 17 años que no tienen en ningún momento una intención de querer dañar o instigar al suicidio a nadie. Es más de la causa no se desprende ninguna denuncia o intento de suicidio”, argumentó el abogado.

En su resolución, el juez manifestó que, aunque el plexo probatorio fuera limitado, era suficiente para confirmar una potencial situación de acoso escolar, conocido como bullying, que requería medidas inmediatas para garantizar la integridad psicofísica de la joven.

Según el magistrado, “el acoso implica una repetición continuada de burlas o agresiones, que suelen ir en un espiral creciente de violencia y terminar produciendo la exclusión social de la víctima o una suerte de muerte civil”.

Sánchez Martínez también destacó que las agresiones no se limitaban al ámbito escolar, ya que se extendieron a las redes sociales, constituyendo así un caso de ciberacoso. En su análisis, el juez aclaró que para que se configure bullying, debe haber una repetición de los ataques y un desequilibrio de poder entre las partes involucradas.

“El acoso implica una repetición continuada de burlas o agresiones, que suelen ir en un espiral creciente de violencia y terminar produciendo la exclusión social de la víctima o una suerte de muerte civil”, detalló en su fallo.

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