El nuevo Código de Convivencia y Faltas que rige en el Partido de San Nicolás establece nuevos parámetros para la convivencia ciudadana. El de los ruidos molestos es una de las normativas que cuenta con una regulación propia. Existen cuatro artículos que penan esta contravención.
La costumbre de soportar la música alta de los vecinos a altas horas de la noche, los escapes de las motos, la música desmedida de locales o bares, llevó al límite a muchos vecinos de nuestra ciudad. Ya sea porque les impiden dormir o, simplemente, porque genera un malestar innecesario, el enojo se hizo sentir ante las reiteradas quejas que llegaron a este medio.
En el nuevo Código de Convivencia y Faltas, el cual comenzó a regir hace poco menos de un mes, establece penas, tanto accesorias como monetarias, para quienes produzcan ruidos molestos e impidan el normal descanso de los vecinos. En concreto, se trata del capítulo XII, el cual posee cuatro artículos.
“Estoy harto de los ruidos que generan mis vecinos a la hora de la siesta. No me molesta que pongan música, pero lo hacen muy fuerte. Tengo una nena de tres años y no puede dormir bien porque tienen a todo volumen un parlante. Hasta lo he escuchado desde la calle, es insoportable”, manifestó a EL NORTE un vecino de la zona norte de San Nicolás.
“Acá hay muchos vecinos que no dormimos por los ruidos que generan bares locales y no deberían tener habilitado para ese fin. Los fines de semana es imposible conciliar el sueño correctamente. Yo no digo que no pongan música, pido que no se pasen de la raya, ya es sufrir no poder dormir los únicos días que no trabajo”, vociferó otro vecino pero de la zona centro.
Sin embargo, la música no es lo único por lo que se han quejado. Una vecina que vive a escasas cuadras de la terminal contó que “hay días, aunque no específicos, que los caños de escape de las motos me hacen doler la cabeza. Por ahí pasan a la siesta cinco o seis motos, como jugando carrera y hacen mucho ruido. Es el mismo ruido que cuando vas a la costanera y van haciendo sonar el caño de escape pero como con más fuerza”.
Las normativas
Este medio tomó contacto con el Dr. Matías Gramms, juez de Faltas municipal, quien se encarga de controlar y penar todas estas irregularidades. Vale destacar que la mejor opción para que se puedan tomar cartas en el asunto es a través de la denuncia mediante el 147, donde se da un número de seguimiento al caso y se intenta resolver a la brevedad.
“Ruidos molestos son todo aquel ruido que exceda la normal tolerancia. Puntualmente en el caso de ruidos molestos producidos por un escape no autorizado, ya se viene constatando por la ley de tránsito. En el caso de autos o motos que no tengan silenciador colocado o utilicen un tipo de escape que genere un ruido desmedido, lo que se hace es labrar una infracción, se secuestra el vehículo y se solicita que se cambie ese caño de escape”, manifestó Gramms.
“Yendo al lado de los ruidos molestos en general, en este caso, ante la denuncia que puede generar la persona, tanto llamando al 911 como al 147, se constituye personal policial, establecen cuál es el inmueble del cual provienen esos ruidos, determinan a las personas que los están generando o están organizando, por ejemplo, una fiesta; los efectivos policiales proceden a hacer cesar la misma e identificar a todos los partícipes”, explicó Matías Gramms.
“En este caso puntual, como se trata de ruidos molestos que afectan intereses de particulares sobre todo, es una infracción que es susceptible de someterla a mediación acá en el Juzgado con la partes involucradas. Más aún cuando se trata de un ruido recurrente, que es lo que suele pasar cuando es problema de música entre vecinos”, agregó el juez de Faltas.
En lo que respecta a la actividad comercial, vale destacar que hay una ordenanza que hace que el lugar en cuestión, antes de ser habilitado, pase por un registro de oposiciones y antecedentes. Si se habilita pero igualmente hay objeciones, hay reiteradas denuncias por ruidos molestos, se mide la intensidad con decibelímetros para ver si excede el ruido base.
Si se comprueba, lo que se hace es proceder a que se disminuyan los ruidos que se consideren molestos para los vecinos. También se podría proceder a que coloquen vidrios dobles o aislante de sonido como para que no sea tan fuerte el impacto sonoro. Sin embargo, vale destacar que al ser actividades comerciales, es más sencillo controlarlos ya que están sujetos a regulaciones.
Capítulo XII – Ruidos molestos
Artículo 156: Los particulares que produzcan, causen, estimulen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, que por razones de la hora y lugar, o por su calidad o grado de intensidad, perturben o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población y/o sus vecinos excediéndose de este modo la normal tolerancia causando perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, serán sancionados con una multa de 10 a 1000 módulos. El juez también podrá disponer en caso de que los ruidos provengan de un evento con fines comerciales la clausura del mismo, elevándose las escalas mínimas y máximas de la multa en ½, respectivamente.
Artículo 157: Los comercios que reprodujeran anuncios y/o música no funcional, trascendiendo la misma al exterior, con excepción de los que cuenten con los permisos expresos para ello emanado de autoridad competente, serán sancionados con una multa de 50 a 500 módulos. El juez también podrá disponer la clausura del comercio.
Artículo 158: Quien efectuare transmisiones con redes de altavoces en la vía pública, sin la debida autorización de la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de 50 a 150 módulos.
Artículo 159: Quien circule en rodados con altavoces para publicidad, sin estar expresamente autorizados, serán sancionados con una multa de 10 a 150 módulos.
Artículo 160º: Además de las sanciones que específicamente contemple la normativa de tránsito, quienes circulen con vehículos automotores y/o motocicletas sin silenciadores de escape o en estado deficiente que no atenúe debidamente el ruido del motor, serán sancionados con una multa de 50 a 150 módulos. La escala de la sanción podrá duplicarse cuando el ruido molesto provenga de accesorios colocados con aptitud para efectuar el mismo.