El Gobierno porteño presentará un proyecto para endurecer penas contra los “trapitos”

Desde el PRO están preparando un proyecto para efectivizar las penas de los “trapitos” que cometan algún delito.

El ministro de Seguridad de CABA, Waldo Wolff, con el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri / Foto: NA – Mariano Sánchez

Desde el área de Seguridad de CABA están armando el proyecto, que estiman estará listo para el mes de marzo.

Luego de varios episodios violentos por parte de cuidacoches, desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informaron que próximamente presentarán un proyecto en la Legislatura para que los “trapitos” que sean detenidos vayan a la cárcel

“Esto con reincidencia se termina, nosotros iniciamos el camino legislativo, pero esto lleva tiempo. Pedimos que reincidencia se trate a nivel nacional, porque tenemos transferidos solo el 20% de los delitos penales, robo y hurtos son delitos nacionales”, expresó Waldo Wolff, ministro de Seguridad de Capital Federal, apuntando contra la Justicia.

“Durante enero la Policía de la Ciudad detuvo 600 trapitos, durante enero hubo solamente 600 contravenciones. Nosotros lo detenemos y, con la herramienta jurídica que tiene el fiscal, lo tiene que liberar, porque hoy la ley dice que es una contravención con entre uno y dos días de trabajo comunitario, con una pena de unidades fijas o retributivas que hoy ronda los $30.000, y que nunca se cobra”, explicó el funcionarios en entrevistas brindadas a La Red y Radio Mitre.

Algunos puntos del proyecto

El plan que enviará el Gobierno porteño para terminar con la “puerta giratoria” de los reincidentes incluirá los siguientes puntos:

  • “Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.
  • “La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”.
  • “No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad”.
  • “La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez (10) años ni será inferior a cinco (5) años”.
Con información de TN
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