Qué está permitido y qué está prohibido en Santa Fe

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La ministra de Salud de Santa Fe, Sonia Martorano, detalló las medidas adoptadas por el Gobierno para contener la curva de contagios de coronavirus, con una serie de restricciones para todo el territorio provincial que tendrán vigor entre las 0 horas del próximo viernes 23 de abril y el 2 de mayo.

Lo que está permitido:
-Se mantendrá toda actividad productiva, comercial, industrial y profesional con sus protocolos, al igual que las clases presenciales con la modalidad de burbuja.
-Se mantienen las actividades religiosas con aforo de hasta el 30 por ciento y ventilación cruzada.
-Continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad entrenamiento que realicen entre sí deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones, sujeto al cumplimiento de los protocolos específicos, sin uso de bufet y vestuarios.
-Ferias de comercialización de productos alimenticios.
-Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías con atención al público en los locales podrá extenderse hasta las 19, y hasta las 20 los que comercialicen productos alimenticios.
-Habrá circulación vehicular normal entre las 6 y las 21 todos los días de la semana, y solamente quienes realicen actividades definidas como esenciales podrán hacerlo de 21 a 6.
-En los locales gastronómicos, se permitirá el ingreso para la permanencia de personas hasta las 23 y podrán permanecer en el local hasta la medianoche. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso. La concurrencia simultánea de público asistente en los locales, no podrá exceder las cien personas.
-Podrán funcionar bares, restaurantes y locales gastronómicos de centros comerciales, paseos y shoppings que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.

Lo que está prohibido:
-Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas que no puedan realizarse de manera remota no presencial.
-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
-Actividad hípica en hipódromos.
-Salas y complejos cinematográficos -Patios de comidas y espacios de juegos infantiles dentro de los centros comerciales, paseos y shoppings -Actividades culturales y recreativas relacionadas con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
-La actividad de artistas en bares y restaurantes.
-Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos.
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran de cuidados especiales.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
-Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.