La Asociación Cristiana presentó un reclamo donde pedía los puntos del partido ante Regatas en el cual perdió 4 a 1, por la supuesta mala inclusión del jugador Juan Anastasio. La misma fue rechazada por el Tribunal de Disciplina y de esa forma el conjunto nicoleño mantiene el resultado obtenido en San Nicolás.
La revancha entre ACFA y Regatas se juega este domingo, donde el equipo nicoleño tratará de pasar de ronda.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada la Asociación Civil Cristiana de Fútbol
Argentino (ACFA), afiliada a la Liga Zarateña de Fútbol, contra el Club
Regatas San Nicolás perteneciente a la Liga Nicoleña de Fútbol, respecto
al partido que ambos disputaron el día 24 de Noviembre del presente año,
correspondiente a la Segunda Ronda, región Bonaerense Pampeana
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 (Arts. 13, 14, 32 y 33
del RTP).
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe
que fuera depositado por el recurrente (Art. 21 del RTP y Art. 70 inc. “C”
RTRFA).
3°) Se hace saber a la Asociación Civil Cristiana de Fútbol Argentino, que
la presente resolución es recurrible a través del Recurso de Apelación, que
deberán presentar ante este Tribunal en el término de cinco (5) días de
notificada, el cual de ser concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones
de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 49 del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EL FALLO COMPLETÓ:
EXPEDIENTE Nº 5219 /24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024/25.
EXPEDIENTE N° /24 – Torneo Regional Federal Amateur 2024/25.
Ref.: Asociación Civil Cristiana de Fútbol Argentino (Zárate – Pcia. de
Bs.As.) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2024.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de
la protesta presentada por los Sres. Marcelo René García e Iván David
Chaves, en carácter de secretario y presidente respectivamente de la
Asociación Civil Cristiana de Fútbol Argentino (ACFA), afiliada a la Liga
Zarateña de Fútbol, contra el Club Regatas San Nicolás perteneciente a la
Liga Nicoleña de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día
24 de Noviembre del presente año, correspondiente a la Segunda Ronda,
Región Bonaerense Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal
Amateur 2024/25 el que finalizara con el triunfo de este último por cuatro –
4- goles a un -1- gol.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito
del arancel que establece la reglamentación, por lo que corresponde
avocarse a su tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes se agravian manifestando que “…venimos a
presentar PROTESTA DE PARTIDO, solicitando que se sancione a
REGATAS con la pérdida del partido de ida disputado el día 24 de
Noviembre del corriente año y correspondiente a la Segunda Ronda del
Torneo Regional Federal Amateur de la región Bonaerense Pampa Norte.
Y que, en consecuencia, se lo declare como ganador del mismo a ACFA.
Y esto en virtud de que REGATAS integró en su formación titular a EL
JUGADOR, siendo que este se encontraba INHABILITADO para participar
de dicho encuentro. Debiendo manifestar la necesidad de una urgente
resolución del caso, dado que el partido de vuelta está programado para el
próximo domingo 01 de Diciembre. PARTICIPACIÓN DE EL JUGADOR
COMO TITULAR. El día 24 de Noviembre del corriente año se disputó el
partido de ida por la Segunda Ronda del Torneo Regional Federal
Amateur de la región Bonaerense Pampeana Norte entre REGATAS y
ACFA. Según consta en la “Planilla de Partido” EL JUGADOR disputó el
partido activamente como titular y con la camiseta número 7. En igual
sentido, el árbitro del encuentro, el Sr. Facundo Fogliati, en el apartado
“Incidentes” de la “Información del equipo” de REGATAS cargada en el
COMET, consignó lo siguiente: “El señor Anastasia Juan Cruz DNI
41688521 del club Regatas jugo el partido como titular y también en el
encuentro fue amonestado a los 28 minutos por conducta violenta. […]”.
NO APARICIÓN DE EL JUGADOR EN LA ALINEACIÓN POR ESTAR
INHABILITADO. Pero al observar la “Alineación” de REGATAS cargada al
COMET, podemos ver que EL JUGADOR no aparece en la misma. En su
lugar se incluye como titular al jugador número 14, JEHIEL ARGAÑARAZ
BECCE. Según consta en el informe del Sr. Fogliati, EL JUGADOR no
pudo ser cargado por estar inhabilitado por el sistema para disputar el
partido. En estos términos lo expresaba en el citado apartado para los
incidentes: “ […[ El sistema no deja ingresarlo en los 11 inicial porque dice
que jugó en otro club esta temporada. CAUSA DE LA INHABILITACIÓN. Y
como consta en la sección “Partidos” de la información contenida en el
COMET respecto a EL JUGADOR, en la presente Temporada 2024 este
ya había participado en partidos oficiales en dos equipos diferentes. En
primer término para el CLUB ATLÉTICO ITUZAINGÓ y luego para
DEFENSORES DE CAMBACERES. Por tal motivo, según lo establecido
en el apartado 5 del artículo 5 del REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO
Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES de FIFA, para la presente
temporada EL JUGADOR está INHABILITADO para participar en partidos
oficiales para un tercer club… REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO Y
LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES DE FIFA, Apartado 5 del artículo
5 “En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la
competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en
partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el
mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más
rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las
asociaciones miembro.””.
Los quejosos finalizan la presentación expresando que “…En definitiva,
REGATAS integró en su equipo a un jugador que se encontraba
INHABILITADO para participar de la disputa del ya referenciado partido.
Atentando de esta manera con uno de los principios rectores y
fundamentales del Fútbol Organizado, la integridad de las competiciones.
Por lo cual, no basta más que concluir que según lo estipulado en el
apartado a) del artículo 107 del REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES
Y PENAS DEL CONSEJO FEDERAL, REGATAS debe ser sancionado
con la pérdida del partido y, consecuentemente, ACFA debe ser declarado
como ganador del mismo.
Corrido el traslado de la protesta al Club Regatas por intermedio de la Liga
Nicoleña de Fútbol, a efecto de preservarle sus garantías del debido
proceso legal y pleno ejercicio del derecho de defensa, y, si lo consideraba
pertinente, realizara su descargo por escrito, comparecen los Sres. Ignacio
Baldarenas y Fernando Argüello, invocando el carácter de vicepresidente y
secretario respectivamente de dicha institución, quienes manifiestan que
“…el protestante aduce que en la planilla del partido, figura incluido el
jugador Juan Cruz Anastasio DNI N° 41.688.521 con el número 7 como
titular y que a su vez el árbitro del partido Sr. Facundo Fogliati, al cargar la
planilla del partido en el sistema COMET informa en las incidencias del
partido que el Jugador Juan Cruz Anastasio quien jugó el partido como
titular con la camiseta N° 7, fue amonestado por acción violenta a los 28.
Que el reclamante aduce que al consultar el sistema COMET el jugador
Anastasio no aparece en la misma y que en su lugar se incluye como
titular al Jugador N° número 14 Jehiel Argañaraz Becce (quien en la
planilla del partido que se descarga desde el sistema Comet fue marcado
como suplente correctamente por esta Institución). Asimismo, aduce que
el árbitro informa que el jugador Anastasio no puede ser cargado por estar
inhabilitado por el sistema para jugar el partido porque habría jugado en
otro club en esta temporada. Que el reclamante, manifiesta que la causa
de que el jugador esté inhabilitado es porque el mismo durante esta
temporada ha participado en partidos para dos clubes diferentes en primer
término para el Club Atlético Ituzaingó y luego en el Club Defensores de
Cambaceres y que por ello está inhabilitado por el Estatuto y
Transferencia de Jugadores de FIFA apartado 5 del Art. 5. Que el
reclamante aduce que dicho accionar ha sido una maniobra efectuada por
el Club de Regatas San Nicolás con la intención de SACAR VENTAJA
DEPORTIVA en el encuentro disputado entre ambos clubes, y que la
misma debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto por los arts.
69 y 70 antes precitados. Que, al punto siete de la presentación y a los
fines de probar dichas manifestaciones e irregularidades acerca de la
imputación efectuada por el protestante al club que presido, acompaña
una serie de pruebas como son: a) Documental indubitativa de la planilla
del partido y plantel de jugadores tanto titulares y suplentes del club Local,
Regatas de San Nicolás para el partido de futbol disputado en fecha 24 de
noviembre de 2024, en el estadio del mencionado, contra la Asociación
Civil Cristiana de Futbol Argentina del Partido de Tres de Febrero; b)
planilla del partido cargada por el Sr. Arbitro del partido en el sistema
Comet; c) captura de pantalla del sistema COMET tomadas por e
protestante. Que, por todo ello el club protestante solicita que se le dé por
perdido al Club de Regatas San Nicolás y se le otorgue los puntos al
representativo de la ciudad de TRES DE FEBRERO con resultado
deportivo 1- 0…”.
Aducen que “…el Club de Regatas San Nicolás en sus 130 años de vida,
en ninguna ocasión anterior, ni en el presente encuentro al que se hace
referencia y por el cual se pretende la quita de los puntos obtenidos
dignamente en el campo de juego, ha cometido maniobra fraudulenta
alguna, a los fines de obtener VENTAJA DEPORTIVA mediante la
Inclusión indebida de un jugador en los términos de lo dispuesto por los
arts. 60 y 70 del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur
2024/2025. Solo con mirar los antecedentes que registra este club de bien
en los últimos diez años, en los cuales ha participado en reiteradas
ocasiones, se verá que jamás estuvo involucrado en una maniobra de la
magnitud que se le endilga en la protesta efectuada por la Asociación Civil
Cristiana de Futbol Argentina del Partido de Tres de Febrero a los fines de
obtener una ventaja deportiva. NO solamente por lo expresado
anteriormente, sino que también en que cabeza cabria la intención de
sacar una ventaja deportiva respecto de la inclusión de un jugador por
otro, siendo que ambos se encuentran verificados y habilitados en el
sistema informático COMET y en condiciones de jugar el presente torneo
para el mismo Club y sumado a ello que tipo de maniobra fraudulenta se
puede endilgar a esta institución quien al descargar la planilla del sistema
COMET DEL CUAL SURGEN LOS JUGADORES VERIFICADOS
HABILITADOS SE MARCA AL JUGADOR COMO TITULAR N° 7 JUAN
CRUZ ANADTASIO Y AL JUGADORJEHIEL ARGAÑARAZ BECCE CON
EL Nº 14 como SUPLENTE, que a su vez el árbitro del partido Facundo
Fogliati confirma en su informe de planilla del partido estos dichos. Que la
protesta y sanción solicitada respecto del encuentro disputado el día 24 de
noviembre de 2024 en cancha del Club Regatas San Nicolás entre el
mismo y la Asociación Civil Cristiana de Futbol Argentina del Partido de
Tres de Febrero parece solamente efectuada por los presentantes y
representantes de dicha institución a los fines de conseguir algo que el
club protestante no pudo conseguir en la cancha al momento de
disputarse el encuentro. Que, mucho menos el Club de Regatas San
Nicolás ha incumplido con la obligación de presentar la documental
respaldatoria por parte del local de los jugadores que van a participar del
encuentro deportivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los
arts. 30, 35 y Ccs. del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur
2024/2025…”.
Continúan con el descargo manifestando que “…nuestra institución el día
del encuentro a disputarse entre los clubes en controversia, entregó al
árbitro Sr. Facundo Fogliati, designado para impartir justicia durante el
partido, la planilla obligatoria de la nómina de los 18 jugadores y cuerpo
técnico de la institución firmada por los responsables y los carnet COMET
correspondiente a los representante de nuestra institución habilitados para
participar del encuentro para su cotejo; cumplimiento que no efectuó el
club visitante respecto de su Cuerpo Técnico conforme surge de las
observaciones efectuadas por el juez del encuentro en el sistema
informático COMET y que en copla se acompaña. -Que, la planilla del
sistema Informático COMET acompañada por el club protestante, en la
cual figura el JEHIEL ARGAÑARAZ BECCE con el nº 14 como titular,
denota y así creemos, que seguramente se debe a un error involuntario y
sin intención de perjuicio alguno por parte del árbitro del cotejo, Sr. Juez,
Facundo Fogliati, al momento de confeccionar la misma posteriormente al
partido; todo ello debido a que dentro de la lista de Buena Fe ingresada
por el Club Regatas San Nicolás al sistema COMET, registra como
verificados a los jugadores en cuestión, Sr. Juan Cruz Anastasio y Sr.
Jehlel Argañaraz BECCE. Que, el jugador Juan Cruz Anastasio DNI n°
41.688.521 evidentemente, cómo surge de la constancia que en copia se
adjunta y que fuera remitida fotostáticamente por el árbitro designado
Facundo Fogliati con posterioridad al encuentro de fecha 24 de noviembre
de 2024, se encontraba dentro de la nómina de la planilla entregada al
árbitro, consignado con el número 7. Que dicho jugador, ingreso como
titular lícita y legalmente…”.
Afirman que “…el protestante yerra en su interpretación del art 5 del
Estatuto y transferencia de jugadores de FIFA en tanto y en cuanto dicho
ártico debe ser interpretado en su conjunto y conforme lo expresa el
apartado 4 de dicho art. 5 del estatuto en el cual basa su protesta expresa
lo siguiente: “Los Jugadores pueden estar inscriptos en un máximo de tres
clubes durante una temporada. Durante este periodo, el jugador es
elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como
excepción a este regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes
a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada
comience en el verano/otoño mientras la otra comience en
invierno/primavera), puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un
tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya
cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales consus clubes
anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los
periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un
contrato (art. 18, apdo. 2)”…”.
Finalizan la presentación manifestando que “…sin desconocer dicho
estatuto no es menos cierto que cobra menor relevancia en el sentido que
dicha norma no se encuentra regulada en el Reglamento del Torneo
Regional Federal Amateur 2024/2025 y como así también lo designa su
nombramiento estamos en presencia de un torneo amateur, mientras que
el protestante intenta hacer valer un estatuto de transferencias
contractuales y profesionales…”.
Del informe emitido por la Gerencia de Sistema COMET de AFA, se
verifica la Transferencia del jugador Sr. Juan Cruz Anastasio, DNI nro.
41.688.5215, a favor del Club Regatas “VERIFICADO” en fecha
09/10/2024, quedando debidamente habilitado para participar en el Torneo
Regional Federal Amateur 2024/25, representando a dicha institución
deportiva.
RESULTANDO:
Que, previamente corresponde hacer una distinción entre clubes directa e
indirectamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino.
Los primeros son Clubes participan con exclusividad de los torneos de la
Liga Profesional, Primera Nacional, Primera B, la Primera C y Promocional
Amateur, que están afiliados a la AFA, mientras que los indirectamente
afiliados son las instituciones nucleadas en las ligas de fútbol regionales,
que dependen del Consejo Federal del Fútbol.
Respecto al fútbol profesional, la AFA publicó en el boletín especial Nº
6425 el Reglamento de los Torneos de la Temporada 2024 de Primera
División de la Liga Profesional de Fútbol, estableciendo en el Art. 12.3“De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso 4. del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, un jugador
podrá estar registrado en un máximo de tres (3) Clubes durante una
misma temporada”.
Ahora bien, en cuanto al Torneo Regional Federal Amateur, el Consejo
Federal de Fútbol no ha establecido ninguna disposición al respecto en el
reglamento de la competencia, por lo cual la limitación establecida por
FIFA está entendida para los campeonatos organizados por las Ligas
afiliadas al mismo, que permite a los campeones por mérito deportivo,
participar de un torneo superior de índole nacional.
El Consejo Federal únicamente ha exigido a los clubes participantes, que
deberán confeccionar la lista de buena fe en el sistema COMET, mientras
que los jugadores de nacionalidad argentina y miembros del Cuerpo
Técnico se deben acreditar ante las autoridades de cada partido con las
credenciales del referido sistema.
Que, el Consejo Federal del Fútbol interpreta que la limitación de FIFA no
puede aplicarse al torneo regional por él, por cuanto la temporada
deportiva es limitada, extendiéndose desde el mes de Octubre del
presente año hasta febrero del año próximo, donde muchos de los
jugadores son cedidos a prueba –préstamo-, hasta la finalización del
torneo, donde luego retornan a los clubes de origen, los cuales revisten el
carácter de AMATEUR.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde rechazarla protesta presentada
la Asociación Civil Cristiana de Fútbol Argentino (ACFA), afiliada a la Liga
Zarateña de Fútbol, contra el Club Regatas San Nicolás perteneciente a la
Liga Nicoleña de Fútbol, respecto al partido que ambos disputaron el día
24 de Noviembre del presente año, por la Segunda Ronda, región
Bonaerense Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur
2024/25.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada la Asociación Civil Cristiana de Fútbol
Argentino (ACFA), afiliada a la Liga Zarateña de Fútbol, contra el Club
Regatas San Nicolás perteneciente a la Liga Nicoleña de Fútbol, respecto
al partido que ambos disputaron el día 24 de Noviembre del presente año,
correspondiente a la Segunda Ronda, región Bonaerense Pampeana
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25 (Arts. 13, 14, 32 y 33
del RTP).
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe
que fuera depositado por el recurrente (Art. 21 del RTP y Art. 70 inc. “C”
RTRFA).
3°) Se hace saber a la Asociación Civil Cristiana de Fútbol Argentino, que
la presente resolución es recurrible a través del Recurso de Apelación, que
deberán presentar ante este Tribunal en el término de cinco (5) días de
notificada, el cual de ser concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones
de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 49 del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).