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jueves, diciembre 12, 2024
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UN HOMBRE VIH POSITIVO VIOLÓ A UN NENE DE 4 AÑOS

LA PAMPA

Un hombre fue condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra un nene de 4 años, con el agravante de que el agresor sabía que era portador del virus VIH.

La justicia pampeana condenó a un hombre a la pena de 12 años de prisión por el abuso sexual, con acceso carnal, de un menor y por saber que era portador del virus VIH, una enfermedad de transmisión sexual grave, informaron hoy fuentes judiciales.

El dictamen fue emitido por el juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, quien resolvió condenar al hombre de 71 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por tener conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiera existido peligro de contagio”.

El juicio tuvo lugar el 9 de diciembre pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, y la intervención del fiscal Luciano Rebechi y la defensora particular Laura Vaquero. Durante el proceso judicial, las pruebas aportadas dieron por probado que sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó sexualmente al menor actualmente de 6 años, cuando tenía 4, a sabiendas que era portador del virus VIH.

En el momento de los alegatos, el fiscal solicitó una condena de doce años de prisión mientras que la defensa del imputado solicitó la absolución de su defendido.

Al respecto, el magistrado expresó que “en el entendimiento de que el imputado sabía que era portador de una grave enfermedad de transmisión sexual y que con el acto llevado a cabo existió la posibilidad de transmitirla, la conducta básica se encuentra calificada”.

Entre los elementos atenuantes, el juez consideró que se trata de una persona mayor, enferma y sin antecedentes condenatorios, mientras como elementos agravantes el magistrado tuvo en cuenta “la propia naturaleza del hecho cometido, el aprovechamiento de la edad de su víctima, a quien le resultó imposible cualquier intento de defensa o de evitación del acto, y la extensión del daño causado”.

Finalmente, el juez estimó que “el pedido de pena efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal de doce años de prisión, que eleva la pena en la mitad de su mínimo, resulta justa proporcional y razonable”.