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domingo, octubre 27, 2024
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Una mamá y dos papás: primer caso de triple filiación en la Justicia de Pergamino

Un hombre y una mujer tuvieron una hija pero se separaron en el momento en que la mujer estaba cursando su embarazo. Luego del nacimiento, la niña fue reconocida por quien entonces era la pareja de su madre.

La Justicia de Pergamino resolvió hacer lugar a un planteo para que una niña de 6 años tenga tres vínculos filiales. El juez tuvo en cuenta principios reconocidos por tratados internacionales de derechos humanos tales como el derecho del niño a ser oído, el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva. Es el primer caso que se da en la Justicia pergaminense.

El juez de Familia Walter Giuliani fue quien resolvió hacer lugar al planteo de triple filiación. De acuerdo con el diario La Opinión, dispuso que una niña tenga tres vínculos filiales -dos papás y una mamá-, apoyándose en la jurisprudencia y declarando la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.

Sobre el caso, un hombre y una mujer tuvieron una hija pero se separaron en el momento en que la mujer estaba cursando su embarazo. Luego del nacimiento, la niña fue reconocida por quien entonces era la pareja de su madre. Con posteridad, el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento y obtener el emplazamiento paterno. En su presentación demandó tanto al reconociente -padre de crianza- como a la madre. El estudio de ADN que ordenó el Juzgado demostró la paternidad, por lo que tiempo después el progenitor biológico comenzó a vincularse con la niña. Dado que la menor convive con su madre y el reconociente, los tres adultos acordaron compartir la crianza y solicitaron al juez de Familia se reconozca la triple filiación.

De acuerdo con el juez, “repensar las familias en la actualidad, implica aceptar la existencia de las diversas formas familiares, independientemente de cuál sea su composición”. En diálogo con La Opinión, el juez explicó que “la familia es un elemento activo de la sociedad que evoluciona y cambia a la par que lo hace la sociedad, por eso no existe un modelo único o tradicional de familia, sino un concepto amplio, ya que deben considerarse además de la pareja y los hijos, a otros parientes de la familia extensa o personas que jurídicamente no son parientes, pero con quienes se tienen lazos cercanos”.

También señaló que en la actualidad la paternidad “sobrepasa los aspectos meramente biológicos, para dar lugar a lo afectivo”. Además, la filiación socioafectiva “no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo, sino que resulta de la libre voluntad de asumir y ejercer el rol de cuidado y crianza de un menor, constituyendo una nueva pauta para establecer la existencia de un vínculo familiar”.

Para tomar su decisión, el magistrado tuvo en cuenta principios reconocidos por tratados internacionales de Derechos Humanos, tales como el derecho del niño a ser oído, el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva. Sostuvo que la escucha del niño “resulta ser un principio ineludible para el debido respeto por sus derechos personalísimos y la buena marcha del proceso”, debiendo el juez analizar la opinión del menor con un criterio amplio, ponderando cuidadosamente las circunstancias que lo rodean. Además, dijo que “la Ley 26.061 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes dispone entre otras cosas el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”.

Contemplando estos principios, el juez ordenó convocar a la menor para que participe en el proceso. “La niña manifestó conocer su realidad biológica y expresó con contundencia que tenía dos papás y que le gusta tener dos papás, pudiendo evidenciarse de las pruebas producidas el lazo afectivo fuerte que la une con el padre de crianza, el que se fue construyéndose en el amor, el acompañamiento, la asistencia y los cuidados”.

También, en el fallo se reconoce que “la pluriparentalidad constituye la herramienta legal adecuada para materializar la relación existente entre la niña y sus dos papás, sin desplazar ningún vínculo, en el entendimiento que lo importante es sumar afectos, para lo cual la limitación dispuesta en el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial que dice que: ‘Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales’, debe ceder ante supuestos como el presente, pues constituye un obstáculo para reconocer el elemento socioafectivo como generador del vínculo entre la niña y su padre de crianza, con quien convive en la actualidad”. (DIB) GML

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