La subsecretaria del Registro Civil de Salta habló sobre el casamiento entre primos y desató una polémica que se hizo eco en todo el país: “siempre pudieron casarse”, explicó.
Las declaraciones de María Fernanda Ubiergo, subsecretaría del Registro Civil de Salta, sobre la legalidad del matrimonio entre primos de segundo grado, han generado un fuerte debate en el país. La funcionaria, en una entrevista radial, aseguró que “siempre pudieron casarse” en Argentina, apoyándose en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta normativa permite el matrimonio entre primos de segundo grado, quienes comparten bisabuelos y pertenecen a la misma generación.
El tema no tardó en convertirse en tendencia en redes sociales y en despertar reacciones encontradas, tanto en Salta como en otras provincias. Mientras algunos mostraron su sorpresa ante esta posibilidad, otros manifestaron cuestionamientos sobre el alcance de la normativa en términos de vínculos familiares. Ante la creciente repercusión, Ubiergo explicó que las restricciones en el Código Civil están principalmente orientadas a vínculos de consanguinidad en línea directa, como es el caso de padres e hijos, abuelos y nietos, o entre suegros y yernos, cuñados, y hermanos en primer grado.
La subsecretaria precisó que, según el Código Civil, existen limitaciones para matrimonios en línea recta, donde el parentesco se establece de ascendiente a descendiente. Esto incluye también vínculos de afinidad que generan prohibiciones, como el matrimonio entre una persona y los parientes de su pareja, entre quienes se cuentan suegros, cuñados, nueras y yernos.
Sin embargo, al abordar el caso de los primos de segundo grado, aclaró que, al no existir la relación biológica en línea directa, la ley argentina permite este tipo de uniones. “La legislación establece con claridad los vínculos que generan impedimentos, y no se consideran obstáculos los parentescos colaterales, como los primos de segundo grado”, detalló la funcionaria. Explicó además que esta categoría incluye a los hijos de primos hermanos, quienes comparten bisabuelos, pero no un parentesco directo que impida la unión legal.
Ubiergo también aprovechó la ocasión para puntualizar que la normativa responde a criterios tanto biológicos como de afinidad jurídica, argumentando que el Código Civil no solo regula la relación de consanguinidad, sino también los lazos creados por vínculos maritales. Esto incluye la prohibición de uniones con personas que comparten parentesco en la línea de afinidad, como exsuegros y cuñados, quienes, al tener una conexión conyugal previa, quedan fuera de las uniones permitidas.
La aclaración de Ubiergo parece haber calmado parte del debate, aunque su intervención en los medios ha impulsado la revisión de ciertos aspectos de la normativa familiar entre la ciudadanía. “La ley tiene sus razones para estas restricciones, y es importante que todos comprendan las normativas que rigen los lazos familiares en Argentina”, concluyó, señalando que la discusión social sobre las uniones familiares permite poner en la agenda pública aspectos de la legislación que suelen pasar desapercibidos.