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miércoles, octubre 23, 2024
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En Diputados, Barra defendió el actual régimen de DNU ante la ofensiva opositora de limitar el poder presidencial

En un plenario de comisiones, el Procurador del Tesoro de la Nación fue la voz cantante del Gobierno en medio del debate instalado por la oposición para limitar el poder del presidente Javier Milei. Se miércoles se firmaría el dictamen.

En Diputados, Barra defendió el actual régimen de DNU ante la ofensiva opositora de limitar el poder presidencial
Rodolfo Barra, Procurador del Tesoro de la Nación.

El Procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, se convirtió hoy en la voz cantante del Gobierno en medio del debate instalado por la oposición para limitar la capacidad del presidente Javier Milei de gobernar mediante decretos de necesidad y urgencia, una premisa que raramente se cumple.

En un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento, el funcionario explicó el funcionamiento del régimen legal y jurídico de los decretos de necesidad y urgencia.

Barra enfatizó que la facultad de emitir decretos está estipulada en el artículo 99 inciso tercero de la Constitución nacional, y remarcó que la valoración de las circunstancias excepcionales que justifican su dictado es “política”.

No obstante, reconoció que “podría haber contradicción entre la opinión del presiente y el Congreso”.

En defensa de la herramienta, dijo que la Constitución “pone en manos del presidente” el DNU a fin de “tratar de incentivar al Congreso para que legisle frente a determinados casos de urgencia”.

Según explicó, “el DNU es como si fuera una ley” pero aclaró que no es exactamente lo mismo “porque tiene limitaciones de materias” (penal, tributaria, electoral y de régimen de partidos políticos) “y fácticas”, las circunstancias excepcionales, pero fundamentalmente tiene un régimen jurídico distinto al de la ley”.

“Teniendo en cuenta esos matices y excepciones, el DNU es una norma con jerarquía de ley y con prácticamente todos los defectos de una ley”, puntualizó.

“Por su naturaleza el DNU está vigente de sus su publicación, desde la fecha en que lo disponga el decreto y no tiene plazo de vigencia salvo que el propio DNU lo establezca”, siguió.

Al compararlo con una ley, resaltó que un DNU “no necesita ser aprobado”, aunque aclaró que sí puede ser derogado mediante otro DNU o por una ley del Congreso en cualquier momento, sin plazo temporal.

Barra especificó que el decreto establece “un régimen especial de tratamiento y también un procedimiento de excepción y de urgencia” por el cual se le “encomienda al jefe de Gabinete a poner en conocimiento del Congreso y la bicameral correspondiente la existencia del decreto”.

“Hay un plazo para que la bicameral (de trámite legislativo) se tenga que expedir, y un plazo para que sea tratado en el plenario de ambas cámaras”, continuó.

Luego de la exposición de los especialistas invitados, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, avisó que todavía quedan entre 9 y 11 oradores en la lista, que serán invitados el próximo miércoles a las 17 hs.

Según el cronograma de trabajo incluido en la moción que emplazó a las comisiones, el próximo miércoles también debería ser la fecha para dictaminar los proyectos.

Lo que están viendo quienes motorizan este debate desde la oposición es que Milei, a diferencia de presidentes anteriores, está haciendo uso y abuso de la capacidad que le dio la reforma del 94 de emitir leyes mediante decretos, cuando en la mayoría de los casos no hay razones de necesidad y urgencia que lo justifiquen.

La utilización en exceso de este instrumento obedece, en cierta medida, a un hecho incontrastable: el oficialismo se encuentra en absoluta minoría en ambas cámaras del Congreso, con apenas 39 diputados y seis senadores, lo que explica las serias dificultades para la sanción de leyes propias.

Son 16 los proyectos en danza y fueron presentados por fuerzas políticas de los más variadas, pero tienen una raíz común: buscan invertir la lógica de la ley 26.122/2006 por la cual un decreto, para ser derogado por el Congreso, tenga que ser rechazado por ambas cámaras legislativas.

La idea es que alcance con el rechazo de una sola cámara para dejar sin efecto el decreto, y además se apunta a poner un plazo perentorio de vigencia del DNU después del cual pierde vigencia.

El debate no es menor porque se busca poner en crisis un régimen que se instaló hace 18 años, cuando se aprobó la Ley 26.122 a instancias de la entonces senadora Cristina Kirchner, quien buscaba consagrar un mecanismo cerrojo para evitar que la oposición al gobierno de su marido pudiera voltear los DNU.

En ese sentido, la absoluta novedad es el giro copernicano en la postura del kirchnerismo, que después de décadas de oponerse a modificar el instituto de los DNU, porque no le convenía a los gobiernos propios, ahora sí se muestra dispuesto a colaborar con un total sentido de pragmatismo.

El otro bloque que modificó radicalmente su postura en la actual coyuntura es el PRO, que en la época en que conformaba el Grupo A durante el gobierno de Cristina Kirchner, y años después con Alberto Fernández, lideraba las propuestas para cambiar la ley que regula los DNU.

La intervención del miércoles pasado en el primer plenario de comisiones por parte de la secretaria parlamentaria del bloque, Silvana Giudici, confirmó el volantazo del partido amarillo.

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