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miércoles, octubre 23, 2024
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Salud crea la guía de buenas prácticas para el cumplimiento eficiente de las mandas judiciales de prepagas y obras sociales

Uno de los objetivos es exigir que entreguen el servicio que les ofrecen a los afiliados antes de adherirse y evitar las demandas judiciales por parte de los damnificados.

El ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, firmó una disposición para la creación de la guía de buenas prácticas a fin de propender al cumplimiento eficiente de las mandas judiciales y así exigir que las obras sociales y las empresas de medicina prepagas cumplan y reconozcan a los afiliados los servicios que ofrecen.

Se trata de la Resolución 4912/2024, publicada en el Boletín oficial, con el objetivo de lograr una cooperación técnica destinada a la optimización de la equitativa cobertura de servicios de salud, bajo criterios de calidad y eficiencia, en consonancia con el Decreto número 70/2023, que promueve cambios ágiles para la transparencia y mejora continua de los sistemas y procesos.

Asimismo, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta resolución.

El Sistema de Salud se caracteriza por su división en subsectores Público, Privado y de la Seguridad Social. 

Estos, a su vez cuentan con sus propias fragmentaciones, tal como el subsector Público, que se divide en Nacional, Provincial y Municipal; y el subsector de la Seguridad Social, que lo conforman Obras Sociales Nacionales y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Obras Sociales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Obras Sociales de las Universidades Nacionales y Obras Sociales de los Poderes Legislativo y Judicial. 

El subsector Privado, finalmente, está compuesto por las entidades de Medicina Prepaga. Estos subsistemas son transversalmente alcanzados por la judicialización de las controversias entre los usuarios de servicios de salud y las instituciones prestatarias de los servicios de salud, ya sean públicas o privadas en relación a la provisión de medicamentos y/o tratamientos médicos; utilizando para ello como remedio procesal la medida cautelar.

La disposición se tomó luego de varias quejas por parte de los clientes, sobre todo de los monotributistas que cuando elegían alguna sistema de medicina privada, las empresas de salud no los notificaba, por lo que al momento de hacer un trámite o de pedir por ejemplo un estudio médico se los rebotaban.

Sin embargo, la obra social o prepaga recibía todos los meses el aporte correspondiente de cada persona.

Eso generó una gran cantidad de denuncias por parte de los afiliados tanto en la Superintendencia de Servicios de Salud como así también en la Justicia ordinaria.

Esta judicialización de la salud tiene como consecuencia el desvío de recursos en favor del que acciona judicialmente por la vía del amparo, en detrimento de la solidaridad del sistema de salud. 

A su vez, la falta de provisión de datos esenciales en la comunicación de una manda judicial provoca retrasos que pueden resultar en la aplicación de multas.

Por tal motivo, mediante esta resolución se establece un mecanismo de articulación con el Poder Judicial para mejorar el funcionamiento coordinado del Sistema de Salud, de conformidad con las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional.

Esta organización estratégica permitirá optimizar la cobertura prestacional y por ende la protección de la población beneficiaria del sistema, fortaleciendo la coordinación de objetivos, la 
previsibilidad en los resultados y la mejor administración de los recursos.

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