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domingo, noviembre 24, 2024
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El Día del Empleado de Comercio se trasladó al lunes 30 de septiembre: ¿cómo repercute en la actividad nicoleña?

JORNADA NO LABORABLE

“El trabajador de comercio tiene derecho a disfrutar de su día y a no trabajar esa jornada”, destacó desde el Centro de Empleados de Comercio local María Delia Dignani. Cabe aclarar que los establecimientos comerciales podrán abrir sus puertas “cuando sean atendidos por sus dueños” o “con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”, debiendo afrontar un pago diferencial.

“Hace años que venimos trabajando para valorizar el Día del Empleado de Comercio en nuestra ciudad y todos los años es acatado”, destacó Dignani. ILUSTRACIÓN

De la Redacción de EL NORTE
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Conforme a la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre. Sin embargo, al caer en medio de la semana, este año la cámara que nuclea al sector anunció que trasladará el feriado al próximo lunes 30. Así lo confirmó a EL NORTE la secretaria general del Centro de Empleados de Comercio (CEC) de San Nicolás, María Delia Dignani, en consonancia con lo establecido por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

La entidad nacional destacó que “este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.

“Así como lo hacen otros trabajadores, nosotros logramos celebrar nuestro día con una jornada no laborable. Hace años que venimos trabajando para valorizar el Día del Empleado de Comercio en nuestra ciudad y todos los años es acatado”, destacó Dignani. Quien, respecto de cómo repercutirá el feriado en la actividad comercial de nuestra ciudad, sostuvo: “Si el empleador abre sus puertas y no tiene empleados, no tenemos nada que decir. Pero el trabajador de comercio tiene derecho a disfrutar de su día y a no trabajar esa jornada. Normalmente no tenemos mayores problemas con ello, porque hay una concienciación a través de los años y un reconocimiento a su labor de parte de los empleadores”.

“Esa jornada muchos van a nuestro camping donde se reúnen para celebrar y compartir su día con sus amistades y familia”, agregó la referente del CEC, aunque reconoció que si el empleado así lo decide, puede trabajar dicha jornada que debe ser remunerada de manera diferencial.

Modalidad

Así, el lunes 30 de septiembre los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Esta modificación afectará únicamente a los trabajadores que operan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.