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miércoles, diciembre 25, 2024
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La Corte Suprema ordenó que el Congreso regule el congelamiento de embriones

El tribunal intervino por un recurso de queja de la fiscalía en un caso de una pareja que pidió cesar tres procesos de criopreservación.

embriones

La Corte Suprema de Justicia ordenó al Congreso darle un marco de ley al método de reproducción asistida que implica congelar embriones al exhortar a ese cuerpo a “analizar la necesidad o conveniencia de regular la criopreservación”.

El fallo se conoció en las últimas horas y es sobre un caso de una pareja que pidió cesar tres procesos de criopreservación. Esto se da mientras según datos de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR), al año 2021, en Argentina existían unos 40.000 embriones congelados en distintos centros del país y que la mitad no tiene destino reproductivo.

El pedido se dio en el marco de la resolución de un recurso de queja que presentaron el fiscal general y una defensoría judicial de menores, en una causa que se abrió cuando una pareja solicitó interrumpir la preservación de tres embriones obtenidos mediante técnicas de reproducción humana asistida.

La clínica, de la Ciudad de Buenos Aires, que tenía en guarda los embriones, contestó que solo podrían acceder al pedido de la pareja con una autorización judicial, porque la cuestión no se encontraba legislada. En primera instancia se rechazó el pedido de la pareja. Esa decisión fue apelada y revocada en la revisión.

Entonces, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al no haber controversia entre las partes por la decisión de finalizar el contrato de la pareja con la clínica, era innecesaria la autorización judicial para disponer de los embriones.

Allí intervino el Estado, a través del fiscal general y la defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quienes interpusieron recursos hasta llegar por queja a la Corte.

El fiscal general fundamentó su legitimación en el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron en su fallo que “los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa —que ante la cámara y ante esta Corte, a través del señor Defensor General Adjunto de la Nación, había asumido la representación de los embriones— desistió del recurso de queja” y que, ante ese escenario no había caso a tratar: “El presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido”, sostuvieron.

De esta manera, la Corte no podía emitir un pronunciamiento debido a la ausencia de una controversia que habilite su jurisdicción, conforme al artículo 116 de la Constitución Nacional.

Allí vino la aclaración sobre el marco legal del procedimiento en congelamiento de embriones. “No se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia”, sostuvo el dictamen de la Corte, que exhortó al Congreso “para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”.