Prisión perpetua en Argentina: cómo funciona

El artículo 13 del Código Penal establece que la condena a prisión perpetua equivale a un mínimo de 35 años de prisión.

Prisión perpetua en argentina: cómo funciona
ILUSTRACIÓN.

El artículo 13 del Código Penal indica que la condena prisión perpetua corresponde a un mínimo de 35 años de cárcel. La legislación actual permite solicitar la libertad condicional en ciertos casos.

La legislación argentina permite aplicar la prisión perpetua en los delitos de homicidio agravado, abuso sexual que resultara en la muerte de la víctima, desaparición forzada de personas, torturas que terminaran en muerte y traición a la patria.

El artículo 13 del Código Penal argentino establece que podrán obtener la libertad por resolución judicial aquellos condenados a prisión perpetua que hayan cumplido 35 años de condena; los condenados a más de tres años que hayan cumplido dos tercios de su sentencia; y los condenados a tres años o menos que hayan cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, siempre que hayan observado con regularidad los reglamentos carcelarios.

Esto se realizará tras recibir un informe de la dirección del establecimiento y un informe pericial que pronostique de manera individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

  • Residir en el lugar que determine el auto de soltura.
  • Observas las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir alcohol o estupefacientes.
  • Adoptar en el plazo que el auto determine un oficio, arte, industria o profesión para obtener medios propios de subsistencia.
  • No cometer nuevos delitos.
  • Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes.
  • Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.

La libertad condicional no se podrá aplicar a:

  • Reincidentes.
  • Condenados por homicidios agravados.
  • Condenados por delitos contra la integridad sexual.
  • Condenados por privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
  • Condenados por tortura seguida de muerte.
  • Condenados por delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.
  • Condenados por secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida.
  • Condenados por delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
  • Casos en los que se aplique el artículo 41 quinquies del Código Penal.
  • Financiamiento del terrorismo.
  • Condenados por delitos previstos en artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737.
  • Condenados por delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

Reclusión perpetua

La reclusión se define como una pena accesoria, es decir, una sanción secundaria “que en ciertos casos se impone como inherente a la principal”. Esta está regulada en el Artículo 52 del Código Penal y establece que se trata de “reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última condena”.

Esto sucede “cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: cuatro penas privativas de libertad siendo una de ellas mayor de tres años; y cinco penas privativas de libertad de tres años o menores”. Llevado a la práctica penitenciaria, no hay diferencias entre la prisión y la reclusión.

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