Las modificaciones del DNU anunciadas por el gobierno de Javier Milei, publicadas en el Boletín Oficial, avanzan en la reglamentación del DNU 70/23, que retira la obligatoriedad de dispensar medicamentos de venta libre exclusivamente en farmacias. Esta medida ha generado preocupación en la comunidad farmacéutica. “Los farmacéuticos, estamos preocupados por el texto de este DNU”, dijo Nicolás Troffe, Coordinador de la Comisión directiva del Colegio de Farmacéuticos.

De la redacción de EL NORTE
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Las medidas del DNU emitidas en la publicación del boletín oficial por el gobierno de Javier Milei habilitan la comercialización de medicamentos de venta libre en locales que no sean exclusivamente farmacias. Estas medidas están generando inquietud en el sector farmacéutico. Según el anuncio, el expendio estará limitada a los antiácidos y analgésicos. Además, se exigirán algunos requisitos y pautas para la comercialización en establecimientos.
“Hay una serie de artículos que son perjudiciales para la salud. No lo avalamos. No está aprobado, ni por las autoridades locales, ni provinciales, como así tampoco en el orden nacional. A su vez, no lo aprueba la Asociación de Farmacias del Interior (AFI). La cual se encuentra a favor del modelo que se venía realizando y avanzando en la presentación del servicio farmacéutico de salud”, expresó, Nicolás Troffe, coordinador de la Comisión directiva del Colegio de Farmacéuticos. Además, agregó “los efectos de este DNU, son nocivos, ya que casi eliminan la figura del profesional farmacéutico, el cual transita una carrera universitaria y se formó para ese ejercicio. Este documento, abre su venta respecto de los medicamentos de venta libre a cualquier comercio: kioscos, estaciones de servicio, supermercado, etc., en los cuales no están los cuidados que debe tener a este bien, porque el medicamento se considera un bien social.”
También el profesional, indicó que “sea un medicamento de venta libre no significa que sea de libre consumo, sino que no requiere de receta, lo cual no quiere decir que no carezca de efectos adversos. El profesional farmacéutico se encuentra preparado para el asesoramiento y la dispensa. Es decir, la entrega del medicamento más el consejo”, amplió Troffe.
“En los años 90’ se intentó una liberación de la venta del medicamento. Esto no se logró, no se efectuó la disminución del valor. Se busca bajar los precios, pero no se tienen en cuenta las condiciones sanitarias. Los costos no disminuyen porque las farmacias no son formadoras de precios. Estos ya vienen establecidos por los laboratorios y en muchos casos acordados con el Estado”, explicó el profesional.
Requisitos
Dentro de las pautas establecidas a través del decreto 63/2024, publicado en el boletín oficial, se encuentran las siguientes:
a) un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente;
b) una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
c) poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación.
Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento.
La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los veinticuatro (24) grados centígrados. Se prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de dieciocho (18) años, como así también que se encuentren a su alcance.
Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.

